Monasterio, Estela C/ Anses Y/O Pen S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Monasterio, Estela C/ Anses Y/O Pen S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15100401/2010/CA3
Fecha Sentencia:
10/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes aclaratoria revocatoria honorarios intereses error material omisiones congruencia recurso directo costas seguridad social jubilacion
Carátula:
Monasterio, Estela C/ Anses Y/O Pen S/ Reajustes Varios
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I, en el expediente FSA 15100401/2010/CA3, resolvio un recurso de aclaratoria y subsidiariamente revocatoria in extremis, interpuesto por la apoderada de la actora, Estela Monasterio, contra una resolucion previa del 12/11/25. La apelante argumento que se omitio actualizar la base regulatoria para la fijacion de honorarios, solicitando la aplicacion de intereses conforme al art. 22 de la ley 27.423. El tribunal desestimo ambos recursos. Respecto a la aclaratoria, reitero que esta via esta limitada a corregir errores materiales, oscuridades u omisiones, sin alterar el fondo de lo decidido. En cuanto a la revocatoria in extremis, senalo que las resoluciones de segunda instancia solo son susceptibles de reposicion en casos excepcionales de manifiesto error que cercene el derecho de defensa. Finalmente, el tribunal decidio no tratar el agravio sobre la adicion de intereses, dado que no habia sido planteado ante el juez de la instancia anterior, en observancia al principio de congruencia. Por tanto, se confirmo la decision recurrida y se ordeno la devolucion de las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos:
La sentencia desestima los recursos de aclaratoria y revocatoria in extremis. Se invoca el articulo 36, inciso 3, y articulo 166, inciso 2, del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN) para la aclaratoria, limitandola a errores materiales, oscuridades u omisiones sin alterar el fondo de la cuestion. Para la revocatoria in extremis, se argumenta que las resoluciones de segunda instancia no son susceptibles de reposicion salvo en casos excepcionalisimos de manifiesto error que cercene el derecho de defensa en juicio. Finalmente, se aplica el articulo 277 del CPCCN y los articulos 34, inciso 4, y 163, inciso 6, del CPCCN, basados en el principio de congruencia, para no tratar un agravio que no fue propuesto en la instancia anterior.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN) arts. 34 inc. 4, 36 inc. 3, 163 inc. 6, 166 inc. 2, 238 a 241, 277, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion