Carátula:
Juarez Le Dantec, Debora Romina c/ ANSES S/ Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia emitida por la Camara Federal de Salta - Sala I, aborda un recurso de apelacion presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos contra la regulacion de sus honorarios profesionales. Estos honorarios fueron fijados inicialmente en 0,76 UMA por su labor en la etapa de ejecucion de sentencia del caso principal, 'Juarez Le Dantec, Debora Romina c/ ANSES S/ Reajustes Varios'. La abogada argumento que los honorarios eran bajos. La Camara Federal, tras revisar el caso, establecio que la normativa aplicable es la Ley 27.423, siguiendo el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en 'Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones'. Se determino que la labor profesional se realizo bajo la vigencia de esta ley. Para el calculo, se tomaron como base las planillas aprobadas por $126.992 y $271.897, considerando que no hubo excepciones por parte de la demandada. Aplicando el articulo 41 de la Ley 27.423, que establece una reduccion del 50% de la escala del articulo 21 para ejecuciones de sentencia y un 10% adicional por la falta de excepciones, se recalcularon los valores. La Camara concluyo que la cantidad originalmente establecida no era irrazonable y, por lo tanto, rechazo la apelacion, confirmando la regulacion de honorarios. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden, siguiendo el criterio judicial en la materia.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la Ley 27.423 para la regulacion de honorarios profesionales, conforme al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en 'Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa' (Fallos: 341:1063), que establece que el derecho a los honorarios se constituye al momento de la labor. Se aplica el articulo 41 de la Ley 27.423, que dispone la reduccion a la mitad de la escala del articulo 21 para procesos de ejecucion de sentencia, y un 10% adicional por no haberse interpuesto excepciones. Las costas de la instancia se imponen por su orden en virtud de la amplitud del criterio judicial en la materia (Fallos: 346:634).
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (art. 21, art. 41, art. 51), Resolucion SGA 1432/25, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Fallos: 341:1063, Fallos: 346:634
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion