Carátula:
(CM) Guantay, Martin Cesar c/ ANSES s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso involucra a Martin Cesar Guantay contra ANSES por reajustes varios. Una liquidacion ampliatoria readecuada por el periodo 10/06/2015 al 31/12/2024, por un monto total de $14,590,130.18, fue aprobada por el Juzgado Federal N° 1 de Salta. El sentenciante impuso las costas por su orden. La parte actora apelo la distribucion de las costas, argumentando que el art. 21 de la ley 24.463 no es aplicable a procesos de ejecucion de sentencia, solicitando que las costas sean impuestas a ANSES segun el fallo "Rueda Orlinda" de la CSJN. Ademas, cuestiono la omision de regulacion de honorarios. ANSES no presento memorial de agravios, dandose por decaido su derecho. La Camara Federal de Salta - Sala II, aplicando el principio general de que las costas se imponen al vencido, hizo lugar al recurso del actor. La Camara determino que la parte actora se vio compelida a iniciar el proceso de ejecucion para obtener el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, por lo que corresponde resarcir al vencedor los gastos de justicia. Respecto a los honorarios, si bien se advirtio que al existir un monto determinado nada impedia su estimacion, la Camara establecio que la regulacion de los estipendios profesionales correspondientes a la instancia de grado debe ser practicada por el juez de dicha instancia. En consecuencia, la Camara revoco el punto II de la resolucion de primera instancia e impuso las costas a la demandada vencida en ambas instancias, ordenando la regulacion de honorarios una vez devuelta la causa al juzgado de origen.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en que, en los procesos de ejecucion de sentencia contra ANSES, las costas deben imponerse al vencido, ya que la parte actora debio iniciar dicho proceso para obtener el cumplimiento de una sentencia previa que le fue favorable. Esto se alinea con el principio general de que la necesidad de servirse del proceso judicial no debe convertirse en un perjuicio para quien se ve obligado a accionar. En cuanto a los honorarios, la Camara reconocio que al existir un monto determinado en la liquidacion, era posible su estimacion. Sin embargo, dispuso que la regulacion de los estipendios profesionales correspondientes a la instancia de grado debe ser efectuada por el juez de primera instancia, antes de que la Alzada pueda proceder a su valoracion autonoma.