Carátula:
Incidente de honorarios Pastrana, Paulina Nicasia c/Anses s/Reajustes Varios Expte. N°FSA20539/2017/3
Resumen:
Este caso se refiere a un incidente de honorarios presentado por la Dra. Julia Tamara Toyos, apoderada de Paulina Nicasia Pastrana, contra ANSES, en el marco de un proceso de reajustes varios. La apelacion de la Dra. Toyos cuestiona la regulacion inicial de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa de ejecucion de sentencia, que habian sido fijados en $214.654. La abogada argumenta que la regulacion debio realizarse bajo la Ley 27.423, en lugar de la Ley 21.839, y que el sentenciante omitio regular por todo el proceso de ejecucion, incluyendo el incidente de aprobacion de liquidacion. La Camara Federal de Salta, Sala II, confirmo la aplicacion de la Ley 21.839, siguiendo precedentes propios, al considerar que la retribucion en la etapa de ejecucion debe guardar proporcion con los honorarios del proceso principal. No obstante, el Tribunal considero que la suma inicialmente regulada era exigua y decidio elevarla a $270.193,65 por la actuacion en la etapa de ejecucion de sentencia. Ademas, subsano la omision de regular por el incidente de aprobacion de planilla, fijando honorarios adicionales de $54.038,73. La ANSeS no contesto el traslado del recurso. El tribunal resolvio hacer lugar parcialmente a la apelacion, elevando los honorarios y regulando los del incidente de planilla.
Fundamentos:
Recurso de apelacion por honorarios regulados por labor en proceso de ejecucion. Cuestionamiento sobre aplicacion de Ley 21.839 vs. Ley 27.423 y omision de regulacion por incidente de aprobacion de liquidacion. El tribunal decidio aplicar la Ley 21.839, fundamentando la necesidad de coherencia con los honorarios del proceso principal. No obstante, elevo los honorarios por la actuacion en la etapa de ejecucion a $270.193,65 por considerarlos exiguos. Adicionalmente, subsano la omision de regular por el incidente de aprobacion de planilla, fijando una suma de $54.038,73. Se aplico el art. 33 de la ley 21.839 para este ultimo punto. No se impusieron costas de la Alzada debido a la amplitud de criterio sobre la materia.
Normativa Aplicada:
Ley 21.839, Ley 27.423, Ley 24.432, arts. 6, 7, 8, 9, 37, 40, y cc. de la ley 21.839, art. 40, art. 508 del CPCCN, art. 278 del CPCCN, art. 33 de la ley 21.839, Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013, art. 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion