Carátula:
Mena, Martin C/ Anses S/ Inc Honorarios
Resumen:
El caso trata sobre el incidente de regulacion de honorarios profesionales de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la ejecucion de sentencia en autos caratulados "Mena, Martin C/ Anses S/ Inc Honorarios". Inicialmente, el 29/02/2024, se aprobo una planilla de capital e intereses por $ 1.912.740,20. Posteriormente, el 14/08/2024, la Sala I del Tribunal de Alzada hizo lugar a un recurso de apelacion del actor, adicionando intereses moratorios por $3.842.960, lo que totalizo un monto adeudado de $4.376.955 al 29/02/2024, e impuso las costas a la vencida en ambas instancias. Se aclaro luego que el monto correcto de intereses moratorios era $ 2.463.855, si bien la Camara ordeno aprobar por el monto mayor. Ademas, se aprobaron diferencias de intereses por el periodo 01/03/2024 al 27/11/2024 ascendiendo a $ 1.317.889. Para la regulacion de honorarios, se considero un monto base de $ 5.694.844 ($ 4.376.955 + $ 1.317.889). Aplicando la ley arancelaria 27.423 y el valor de la UMA de $ 80.664 (Resol SGA 2996/25), se determino que el monto base equivale a 70,60 UMA, ubicandose en el grado 3 de la escala (18% al 24%). Tras los calculos, incluyendo el doble caracter de la intervencion (art. 20) y la reduccion por no oposicion de excepciones (art. 34), y considerando una sola etapa (art. 29), se llego a un monto final de $ 645.795,30. La resolucion final fija los honorarios en 8,0059 UMA, equivalentes a $ 645.795, con mas el IVA, a ser abonados por ANSeS dentro de los diez dias de notificada la resolucion.
Fundamentos:
La sentencia fundamenta la regulacion de honorarios en el monto final de la ejecucion, que asciende a $ 5.694.844, considerando el capital e intereses aprobados en diversas instancias. Se aplica la ley arancelaria 27.423, vigente desde el 22/12/2017, la cual instituye la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en su art. 19. Para el calculo, se toma el valor del UMA de $ 80.664 (Resol SGA 2996/25), determinando que el monto base equivale a 70,60 UMA. Esto ubica el caso en el grado 3 de la escala del art. 21 (del 18% al 24%). Se realiza el calculo inicial, se suma el 40% por el doble caracter de la intervencion conforme al art. 20, y se aplica una reduccion del 10% segun el art. 34 por no haberse opuesto excepciones. Finalmente, se divide por dos conforme al art. 29 por corresponder a una sola etapa del proceso de ejecucion. El minimo establecido por el art. 58 inc. b) de 6 UMA tambien se considera cumplido. El pago se establece como definitivo y cancelatorio solo si se abona en UMA al valor vigente al momento del pago (art. 51), dentro de los diez dias de quedar firme (art. 54) y notificando a las partes (art. 56).
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (arts. 19, 20, 21, 29, 34, 51, 54, 56, 58 inc. b)), Resol SGA 2996/25, Acordada 36/25, CPCCN (art. 68 y cc).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion