Carátula:
CORREGIDOR, FRANCISCA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I confirmo la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por Francisca del Valle Corregidor contra la ANSeS. La demanda se origino por la demora de la ANSeS en dictar el acto administrativo correspondiente a la solicitud de jubilacion de la amparista, expediente administrativo N° 024-27-17131664-8-282-2. La sentencia de primera instancia ordeno a la ANSeS dictar el acto administrativo en un plazo de 10 dias, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por $5.000 diarios, e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios profesionales en 5 UMA. ANSeS apelo, alegando que no hubo demora injustificada, que la imposicion de costas debia regirse por el art. 21 de la ley 24.463 y cuestionando el monto de los honorarios. La Camara confirmo la demora administrativa, la imposicion de costas conforme el art. 68 del CPCCN y el precedente "Patino" de la CSJN que declaro la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 para amparos por mora. Asimismo, confirmo la regulacion de honorarios de 5 UMA para la letrada de la actora, Dra. Julia Tamara Toyos, calculandolos en $403.320 a la fecha de la sentencia segun la ley 27.423 y la Resolucion SGA de la CSJN N° 2996/25.
Fundamentos:
La Camara confirmo la sentencia de grado en cuanto a la mora de la administracion, ya que la demandada no acredito el cumplimiento de la manda judicial y la actora se vio obligada a promover las actuaciones para lograr el pronunciamiento del organismo. Respecto a la imposicion de costas, el Tribunal se remite al precedente "Patino" (Fallos: 332:1298) de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que declaro la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 en juicios de amparo por mora administrativa, aplicando el art. 68 del CPCCN y el principio objetivo de la derrota. En cuanto a los honorarios profesionales, se aplico la ley 27.423. La Camara valoro la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el merito de la labor profesional, la responsabilidad y celeridad en la tramitacion, asi como la trascendencia juridica, moral y economica del proceso. Se considero que la regulacion de 5 UMA no resultaba irrazonable y se confirmo, calculando el valor de la UMA conforme a la Resolucion SGA de la CSJN N° 2996/25.
Normativa Aplicada:
Ley 24.463 (Art. 21), CPCCN (Art. 68), Ley 16986 (Art. 14), Ley 27.423 (Arts. 16, 19, 36, 44, 48, 51), Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Resolucion SGA de la CSJN N° 2996/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion