Carátula:
INC. HONORARIOS EN AUTOS: CORNEJO TORINO, RAMIRO c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I ha analizado un recurso de apelacion interpuesto por la Dra. Julia Tamara Toyos en relacion con la regulacion de sus honorarios profesionales. La abogada argumento que los montos establecidos por su labor en la etapa de ejecucion de sentencia en un caso contra ANSeS eran bajos. La regulacion inicial, con fecha 18/9/25, fijo los honorarios en 15.85 UMA (equivalentes a $1.201.061) que debian ser abonados en un 80% por la demandada, y en 18.15 UMA (equivalentes a $1.375.104) a cargo de ANSeS. El tribunal confirmo la aplicacion de la Ley 27.423, que se encontraba vigente al momento de realizarse los trabajos de ejecucion de sentencia, tomando como base de calculo las planillas aprobadas por $12.709.642 y $14.551.364. Tras aplicar el articulo 41 de dicha ley, que establece la reduccion a la mitad de la escala del articulo 21 y una disminucion del 10% por no haberse interpuesto excepciones, la Camara concluyo que la cantidad originalmente establecida en el auto regulatorio no resultaba irrazonable. Por lo tanto, se rechazo el recurso de apelacion y se confirmaron los honorarios regulados, imponiendo las costas de esta instancia por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la aplicacion de la ley 27.423 para la regulacion de honorarios profesionales, en concordancia con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la constitucion del derecho a honorarios al momento de realizarse la labor. Se especifico que la base de calculo para la ejecucion de sentencia son las planillas aprobadas que constituyeron el interes economico en juego. Asimismo, se aplico el articulo 41 de la ley 27.423, que dispone la reduccion a la mitad de la escala del articulo 21 para los procesos de ejecucion de sentencias de conocimiento, y una reduccion adicional del diez por ciento (10%) al no haber excepciones. Las costas se impusieron por el orden causado, atendiendo a la amplitud del criterio judicial en la materia.