Carátula:
MACCIO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El presente caso aborda los recursos de apelacion presentados tanto por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como por el Sr. Juan Carlos Maccio, actor en la causa, contra una sentencia de primera instancia que accedio parcialmente a la demanda por reajustes de movilidad. La sentencia de grado habia ordenado el recalculo de las prestaciones iniciales y la aplicacion de movilidad, tomando como base el precedente 'Deprati', y difirio el recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y el analisis de la tasa de sustitucion a la etapa de liquidacion. Ademas, impuso el 90% de las costas a la ANSES y prohibio el descuento de impuesto a las ganancias sobre la prestacion.
ANSES interpuso recurso por el indice de actualizacion de remuneraciones, el metodo de ajuste de la PBU, la tasa de sustitucion, la aplicacion del precedente 'Deprati', los ajustes de movilidad hasta marzo de 2018, la inoperatividad de la ley 27.541, la inconstitucionalidad de los topes de los articulos 24 y 26 de la ley 24.241, el diferimiento del tope del articulo 9 de la ley 24.463, y lo resuelto sobre el impuesto a las ganancias y las costas.
El actor, por su parte, se agravio del diferimiento de la pauta de movilidad bajo la ley 27.609 y solicito la declaracion de inconstitucionalidad del DNU 274/2024.
La Camara Federal de Salta - Sala II, resolvio hacer lugar parcialmente a ambos recursos. Declaro la inconstitucionalidad del articulo 1 de la ley 27.609, ordenando ajustar el beneficio de acuerdo con el precedente 'Palavecino'. Revoco la sentencia de grado respecto a la movilidad para marzo de 2018, disponiendo la aplicacion de la ley 27.426. Se confirmaron los diferimientos para el recalculo de la PBU, la tasa de sustitucion y el tope del articulo 9 de la ley 24.463. Se rechazaron los planteos contra el DNU 274/2024, la improcedencia de retencion del impuesto a las ganancias y la imposicion de costas a la ANSES, ratificando la decision del juez de grado en esos puntos.
Fundamentos:
El Tribunal confirmo la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, fundamentandose en precedentes de la Sala ('Garcia, Miguel', 'Diaz Cortez, Fatima Sorka') y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) en 'Blanco, Lucio Orlando' (que confirmo 'Elliff' y declaro la inconstitucionalidad de Res. ANSES 56/2018 y SSS 1/2018).
Se mantuvo el diferimiento del recalculo de la PBU y la valoracion de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion, citando el criterio de la CSJN en 'Quiroga' para la PBU y los principios de 'sustitutividad' y 'proporcionalidad' para la tasa de sustitucion ('Gomez Augier').
Respecto a la movilidad, se revoco la aplicacion de la ley 26.417 para marzo de 2018, ordenando aplicar la ley 27.426, en linea con el reciente pronunciamiento de la CSJN en 'Fernandez Pastor, Miguel Angel' que establecio la nocion de derecho adquirido. Se declaro la inconstitucionalidad del articulo 1 de la ley 27.609, adhiriendo a los fundamentos del precedente 'Palavecino, Jose Ruben' (Expte. N FSA 16057/2018), que comprobo el perjuicio causado por dicha formula de movilidad, en violacion al art. 14 bis de la Constitucion Nacional. Sin embargo, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 274/2024 por considerarlos 'conjetural y prematuro'.
Se confirmo el reajuste del componente de capitalizacion previsional con base en 'Mancilla, Elsa Delia' y la declaracion de inconstitucionalidad de los topes del articulo 24 de la ley 24.241 y del articulo 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, segun 'Marquez, Raimundo' y 'Casas, Jose Ramon'. El diferimiento del analisis del tope extrinseco del articulo 9 de la ley 24.463 a la etapa de liquidacion fue ratificado, siguiendo la doctrina de la CSJN en 'Panizza' y 'Yebra'.
Finalmente, se confirmo la improcedencia de la retencion de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados, conforme el precedente en pleno de la Camara 'Percivaldi, Roberto' y la doctrina de la CSJN. La imposicion de costas a la demandada fue confirmada al considerarse la parte sustancialmente vencida, en aplicacion del principio general.