Carátula:
RITZER, CAROLINA INES c/ OSDE Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
Carolina Ines Ritzer interpuso una accion de amparo contra OSDE, ANSES y PAMI solicitando mantener su afiliacion a OSDE en las mismas condiciones y plan que tenia cuando se encontraba en actividad, ademas de la unificacion del CODEM y la derivacion de sus aportes jubilatorios a OSDE. La actora, de 62 anos, es afiliada a OSDE desde hace 10 anos y accedio a la jubilacion el 22/07/2025. Tras su jubilacion, OSDE aumento desproporcionadamente la cuota, pasando de $254.156,00 en septiembre a $351.691 en octubre de 2025. Ademas, ANSES y PAMI modificaron unilateralmente la direccion de sus aportes (5,55% de su jubilacion de $2.202.376,56) hacia PAMI, a pesar de que Ritzer nunca se afilio a esta ultima y deseaba permanecer en OSDE.
El Juzgado Federal de Salta 1 analizo la solicitud de medida cautelar innovativa. Se recordo que estas medidas son excepcionales y requieren una mayor prudencia en su apreciacion, exigiendo la acreditacion de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela y la irreparabilidad del perjuicio. El tribunal encontro acreditada la verosimilitud del derecho invocado por Ritzer, considerando que la jubilacion no implica automaticamente la transferencia al INSSJP (PAMI) y que subsiste el derecho del ex trabajador a permanecer en su obra social previa, conforme al art. 20 de la Ley 23.660. Se destaco que Ritzer no estaba afiliada a PAMI y habia solicitado mantener su afiliacion a OSDE.
En consecuencia, el Juzgado resolvio hacer lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando a OSDE mantener la afiliacion de Carolina Ines Ritzer en el mismo plan y condiciones que tenia en actividad. La actora debera cubrir la diferencia entre sus aportes jubilatorios y el valor del plan. Ademas, se ordeno a ANSES derivar los aportes de obra social de la amparista a OSDE, hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio principal. Se senalo que las medidas cautelares son provisionales y sujetas a revision, sin constituir cosa juzgada.
Fundamentos:
Los fundamentos se basan en la procedencia de una medida cautelar innovativa, la cual es excepcional y requiere la acreditacion de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela y la irreparabilidad del perjuicio. El Juzgado encontro acreditada la verosimilitud del derecho de la actora a mantener su afiliacion a OSDE post-jubilacion, invocando el art. 20 de la Ley 23.660 y su reglamentacion (Decreto 576/93 anexo I), que establece el derecho del ex trabajador a permanecer en su obra social. Se argumento que la jubilacion no implica la transferencia automatica al INSSJP (PAMI) contra la voluntad del beneficiario, especialmente cuando la actora no se afilio a PAMI y solicito mantener su cobertura. Se menciono jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de Camaras de Apelaciones respecto a la naturaleza y requisitos de las medidas cautelares, destacando su caracter provisional y mutable, no constituyendo cosa juzgada.