Samson, Ernesto Roberto C/ Anses S/ Accion Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Samson, Ernesto Roberto C/ Anses S/ Accion Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad
N° Expediente:
FSA 13063/2023/CA2
Fecha Sentencia:
01/12/2025
Honorarios:
$967968.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
accion meramente declarativa de inconstitucionalidad cese definitivo de servicios haber jubilatorio movilidad honorarios costas jueces ley 24.018 ley 27.546 resolucion SSS 10/20 PREV 11-46 Corte de Justicia de Salta regimen previsional de magistrados y funcionarios judiciales Unidad de Medida Arancelaria UMA
Carátula:
SAMSON, ERNESTO ROBERTO c/ ANSES S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
El caso trata de una accion meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida por el senor Ernesto Roberto Samson contra el Estado Nacional y la Anses. La sentencia de primera instancia, dictada el 28/7/25, hizo lugar parcialmente a la accion, declarando abstracto el pedido de inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del punto 2 inc. e) del anexo I de la Resolucion 10/2020 de la Secretaria de la Seguridad Social, en lo referido al cese definitivo de servicios. Sin embargo, declaro la inconstitucionalidad de los arts. 3 y 17 inc. b) de la ley 27.546 y su reglamentacion, estableciendo que el haber jubilatorio del actor seria del 82% de su ultima remuneracion como juez de la Corte de Justicia de Salta, y que la movilidad se regiria por el art. 27 de la ley 24.018. Se impusieron las costas a las demandadas. La Anses apelo la sentencia, argumentando la improcedencia de la via declarativa y la falta de un derecho adquirido del actor al mantenimiento de las leyes de movilidad, ademas de objetar las costas y los honorarios. Por su parte, la apoderada del actor tambien apelo los honorarios, considerandolos irrazonables dada la trascendencia del caso para el regimen previsional de magistrados y funcionarios judiciales. La Camara Federal de Salta - Sala I, en segunda instancia, confirmo la habilitacion de la via declarativa. No obstante, revoco la sentencia de primera instancia en lo que respecta al calculo del haber inicial y las pautas de movilidad, al considerar que existe prevision normativa para su actualizacion y que no se acredito perjuicio disvalioso que justifique la inconstitucionalidad. Las costas de primera instancia se impusieron a Anses, y las de alzada por su orden. Se confirmo la regulacion de honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos en 12 UMA.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el art. 322 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, que establece los requisitos para la procedencia de la accion meramente declarativa, como la existencia de incertidumbre sobre una relacion juridica que pueda producir un perjuicio actual y la ausencia de otro medio legal. Se considera que la accion deducida es idonea para precaver sobre los efectos de la aplicacion de la ley 27.546 y resoluciones de ANSes que generan incertidumbre sobre la condicion de jubilado del actor. Se advierte un interes legitimo en el Sr. Samson como magistrado del poder judicial de Salta. En cuanto al calculo del haber inicial y las pautas de movilidad, se revoca la sentencia de grado porque existe prevision normativa respecto al metodo de actualizacion de las remuneraciones, no advirtiendose la incertidumbre requerida para la inconstitucionalidad de la norma. Se reitera que la declaracion de inconstitucionalidad es una funcion delicada que debe ser ultima ratio y que el actor no acredito los efectos disvaliosos. Respecto a los honorarios, se aplica la ley 27.423 y se considera la actuacion profesional con plenitud de discrecion judicial, valorando la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el merito de la labor y su trascendencia juridica, moral y economica.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.018 (art. 9 inc. b) y art. 27), Ley 27.546 (arts. 3 y 17 inc. b)), Resolucion 10/2020 de la Secretaria de la Seguridad Social (Anexo I, punto 2 inc. e) y punto 3), PREV 11-46, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (art. 322 y art. 68 segundo parrafo), Decreto 354/20, Ley 27.541 (art. 56), PREV-11-66/21 ANSES, Ley 27.423 (arts. 16, 36, 44 y 48), Resolucion SGA de la CSJN N° 2996/25 (art. 19 y art. 51 de la ley arancelaria vigente)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion