Carátula:
Incidente N° 1 - Actor: Samson, Ernesto Roberto Demandado: Anses s/Inc Apelacion
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I resolvio el recurso de apelacion interpuesto por la parte actora, Ernesto Roberto Samson. El caso se origino con una medida cautelar innovativa que suspendio los efectos de los requisitos de cese laboral (Art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 y Resolucion SSS 10/20) para el tramite de su jubilacion ordinaria, ordenando a ANSeS dar curso al mismo y al Poder Judicial de Salta abstenerse de intimarlo a jubilarse. El actor solicito una aclaratoria para que la prescindencia del cese fuera hasta el pago efectivo del haber jubilatorio, lo cual fue rechazado y dio origen a este recurso. Sin embargo, la Camara determino que en los autos principales ya se habia declarado abstracto el pedido de inconstitucionalidad de los articulos mencionados, debido a que ANSeS ya habia reconocido el derecho del Sr. Samson a la jubilacion. Fundamentalmente, se establecio que el cese definitivo en el ejercicio de su cargo judicial es un requisito sustancial para la adquisicion del derecho a la prestacion, y este extremo quedo firme por falta de impugnacion de las partes. En consecuencia, el tribunal declaro que el tratamiento del recurso de apelacion se volvio inoficioso por sustraccion de la materia, cerrando asi esta via recursiva.
Fundamentos:
La sentencia inicial concedio parcialmente una medida cautelar innovativa suspendiendo requisitos de cese para el tramite jubilatorio del actor (Art. 9 inc. b) Ley 24.018 y Resolucion SSS 10/20). Una aclaratoria posterior del actor, buscando que el no cese se extendiera hasta el pago del haber, fue rechazada y esto fue objeto de apelacion. Sin embargo, en los autos principales, el pedido de inconstitucionalidad fue declarado abstracto porque ANSeS ya habia reconocido el derecho a la jubilacion del actor. El fundamento central de la decision final es que el cese definitivo en el cargo judicial es un requisito sustancial para la adquisicion del derecho a la prestacion, y esta condicion, al no ser impugnada, quedo firme. Por lo tanto, el recurso de apelacion actual se declaro inoficioso por sustraccion de la materia.