Zelaya, Manuel Evaristo c/ Anses s/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Zelaya, Manuel Evaristo c/ Anses s/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 16919/2016
Fecha Sentencia:
16/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes herederos declaratoria de herederos jubilacion pension costas cosa juzgada responsabilidad
Carátula:
“ZELAYA, MANUEL EVARISTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”
Resumen:
El caso involucra un recurso de apelacion interpuesto por los hijos del actor fallecido, Manuel Evaristo Zelaya, contra un proveido de primera instancia que les requeria la presentacion de la declaratoria de herederos para poder participar en un proceso de reajuste contra la ANSeS y percibir las acreencias previsionales. Los recurrentes sostienen que, conforme al articulo 2337 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCCN), su legitimacion activa como herederos forzosos se adquiere desde el dia del fallecimiento del causante, sin necesidad de formalidad alguna ni intervencion judicial para bienes no registrables, como lo son los creditos previsionales. La Camara Federal de Salta - Sala II, actuando en segunda instancia, analiza el marco normativo de los articulos 2337, 2426 y 2280 del CCCN, que establecen la investidura de herederos desde la muerte del causante y la transmision de acciones y derechos de manera indivisa. El Tribunal tambien pondera la falta de oposicion de la ANSeS y la existencia de mecanismos legales, como la peticion de herencia imprescriptible y la responsabilidad de los herederos aparentes, para resguardar los derechos de eventuales terceros o acreedores. Ademas, se considera el perjuicio economico que causaria la exigencia de un proceso sucesorio en casos donde solo existen creditos previsionales, con la consecuente desvalorizacion de los mismos. La sentencia invoca jurisprudencia de otras camaras federales que han resuelto en igual sentido, concluyendo que no es razonable imponer requisitos no contemplados por la ley. En consecuencia, se hace lugar al recurso y se revoca la exigencia de la declaratoria de herederos.
Fundamentos:
La decision se basa en una interpretacion armonica de los articulos 2337, 2426 y 2280 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (CCCN). Estos articulos establecen que los herederos forzosos (ascendientes, descendientes y conyuge) adquieren su investidura como tales desde el dia de la muerte del causante, sin necesidad de formalidad judicial ni declaratoria de herederos, especialmente cuando no se involucran bienes registrables, como es el caso de un credito previsional. El Tribunal subraya que la ley no exige explicitamente una declaratoria para la percepcion de creditos previsionales y que imponer tal requisito seria irrazonable y generaria un perjuicio economico por la posible desvalorizacion del credito. Se destaca la falta de oposicion de la ANSeS a la legitimacion invocada por los herederos y se senala que los derechos de eventuales terceros herederos o acreedores estan salvaguardados por otras disposiciones legales, como la imprescriptibilidad de la peticion de herencia (Art. 2311 CCCN) y la responsabilidad del heredero aparente. La sentencia tambien se apoya en jurisprudencia de otras camaras federales que han sostenido este mismo criterio en situaciones similares.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 2337 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2426 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2280 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2311 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2312 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2315 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2327 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Art. 2369 del CPCCN, Art. 36 inc. a del CPCCN, Art. 68, 1º parrafo del CPCCN, Art. 68, 2º parrafo del CPCCN, Art. 53 de la Ley 24241, Art. 109 RJN, Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion