Carátula:
ARANDA, MARIA JOSEFINA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Este caso judicial, caratulado "Aranda, Maria Josefina c/ ANSeS s/Reajustes Varios" (Expte. N° FSA 15100044/2010), se desarrolla en el Juzgado Federal de Salta 1 y aborda diversas impugnaciones y readecuaciones de liquidaciones de reajustes previsionales. La accionante presento liquidaciones ampliatorias de capital e intereses, por un lado, una de $444.219,25 para el periodo 01/01/2018 al 29/02/2020 y otra de $162.649,69 por diferencias de intereses. Posteriormente, presento dos opciones de liquidacion ampliatoria con retroactivos, una por $3.749.133,72 y otra por $4.466.642,64 para el periodo 01/10/2007 al 31/05/2023, solicitando la aplicacion de nuevas pautas de movilidad, intereses sancionatorios, actualizacion por inflacion, indemnizacion por danos y perjuicios, inconstitucionalidad de leyes (27.426, 27.541, 27.609) y devolucion de ganancias. ANSeS impugna las liquidaciones, alegando omision de comparacion con salario de activo, falta de informacion salarial, condena solidaria con la Provincia de Salta y que las pautas de movilidad aplicadas por la actora contradicen la cosa juzgada. El Juzgado rechaza la liquidacion de ANSeS y su impugnacion. Readecua de oficio y aprueba una liquidacion por diferencias de intereses por $166.679,30. Ademas, manda a readecuar los guarismos ampliatorios presentados por la accionante, confirmando la posibilidad de aplicar criterios de movilidad no contemplados inicialmente en sentencia y rechazando el pedido de danos y perjuicios. Las costas son impuestas a ANSeS, y la regulacion de honorarios es diferida.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la readecuacion de liquidaciones de reajustes previsionales. El Juzgado rechazo la liquidacion presentada por ANSeS debido a que incluia periodos ya firmes y consentidos, aplicaba una limitacion incorrecta sobre el salario activo y descontaba erroneamente sumas embargadas, incluyendo costas. Respecto a la impugnacion de ANSeS sobre las pautas de movilidad, el Juzgado se remitio a jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (causas "Campos Toranzos" y "Flores Humberto"), que avala la facultad de los magistrados de determinar criterios de movilidad en etapa de ejecucion, incluso si no fueron contemplados en el pronunciamiento definitivo por una cuestion temporal, considerando la naturaleza alimentaria de la prestacion, la avanzada edad de la actora y razones de economia procesal. Se invoco el precedente de la CSJN "Cingolani" para sostener que la limitacion temporal de la ejecucion vulnera la cosa juzgada. Se establecio que la movilidad posterior a la sentencia debera ajustarse a los fallos "Marquez, Raimundo" y "Palavecino, Jose Ruben", y en cuanto a la suspension de la ley 27.426, a "Fernandez Pastor, Miguel Angel". Se readecua de oficio una liquidacion de intereses, corrigiendo la base y el calculo. Se rechazo la liquidacion ampliatoria de la accionante por incluir periodos ya aprobados y por errores en el computo de pagos a cuenta, y se le intimo a readecuarla. El pedido de danos y perjuicios fue rechazado por exceder el objeto del proceso previsional.
Normativa Aplicada:
Ley 27.551, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Ley 26.944 (art. 3), Comunicacion N°14290 del BCRA, Art. 14 bis de la CN, Art. 16 de la CN, Art. 17 de la CN, Art. 18 de la CN, Art. 28 de la CN, Art. 31 de la CN, Art. 33 de la CN, Art. 75 inc. 22 de la CN, Art. 75 inc. 23 de la CN, Art. 36 CPCCN, Art. 68 CPCCN, Decreto 274/24
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion