Soruco Cazon, Vicente C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Soruco Cazon, Vicente C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 26299/2017
Fecha Sentencia:
17/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes intereses liquidacion honorarios costas embargo capital Cpccn
Carátula:
SORUCO CAZON, VICENTE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1, con fecha 17 de diciembre de 2025, aborda la aprobacion de una nueva liquidacion presentada por la parte actora, Vicente Soruco Cazon, en el marco de un juicio de reajustes varios contra la ANSeS. El caso se centra en la determinacion de diferencias de intereses sobre sumas previamente percibidas por el actor. Previamente, en febrero de 2025, se habia aprobado una liquidacion inicial por capital e intereses por un monto de $3,129,546.67, correspondiente al periodo del 01/03/2016 al 31/01/2023. Posteriormente, en marzo de 2025, se ordeno un embargo sobre la cuenta de la ANSeS por dicha suma, mas un monto presupuestado para intereses y costas, concluyendo con la transferencia de los fondos en mayo de 2025. La nueva presentacion del actor, con fecha 26 de agosto de 2025, solicitaba la aprobacion de diferencias de intereses sobre las sumas ya percibidas, correspondientes a dos periodos: el primero, del 01/02/2023 al 30/05/2025, ascendiendo a $7,384,899.78; y el segundo, del 31/05/2025 al 26/08/2025, por $216,015.98. Ademas, se solicito la regulacion de honorarios. La ANSeS, debidamente notificada, no presento oposicion alguna a los guarismos. En su resolucion, el Juzgado decidio aprobar unicamente la primera parte de la liquidacion de intereses, es decir, la suma de $7,384,899.78, al considerarla correcta y en cuanto hubiera lugar por derecho y sin perjuicio de terceros. Sin embargo, la segunda parte de la liquidacion, por $216,015.98, fue rechazada para su aprobacion en este momento, bajo el argumento de que dichas diferencias no se encontraban firmes. Respecto a la regulacion de honorarios, el tribunal opto por diferirla para el momento en que la presente resolucion adquiera firmeza y sea ejecutoriada. Finalmente, las costas del proceso fueron impuestas a la ANSeS, en concordancia con el articulo 68 del CPCCN y la postura del Superior en casos similares, a pesar de la ausencia de un contradictorio formal en esta etapa.
Fundamentos:
La decision del Juzgado se fundamenta en el analisis de la liquidacion presentada por la parte actora, Vicente Soruco Cazon, en concepto de diferencias de intereses. El tribunal considero correcto el primer tramo de los guarismos, correspondiente a los intereses sobre las sumas ya percibidas de $3,129,546.67 por el periodo comprendido entre el 01/02/2023 y el 30/05/2025, que ascienden a $7,384,899.78. Esta aprobacion se realiza en cuanto haya lugar por derecho y sin perjuicio de terceros. No obstante, las restantes diferencias de intereses, por $216,015.98, correspondientes al periodo del 31/05/2025 al 26/08/2025, no fueron aprobadas en esta instancia, debido a que no se encuentran firmes. La regulacion de honorarios fue diferida para el momento en que la presente resolucion adquiera firmeza y sea ejecutoriada. Finalmente, respecto a las costas, se impusieron a la ANSeS, de conformidad con lo establecido en el articulo 68 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (CPCCN), y en atencion a la postura sostenida por el Superior en supuestos similares, incluso en casos donde no medie contradictorio formal.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion