Coraita, Felipe Jose C/ Andis S/Amparo por Mora de la Administracion

Información Básica
Nombre del Caso:
Coraita, Felipe Jose C/ Andis S/Amparo por Mora de la Administracion
N° Expediente:
FSA 5457/2025
Fecha Sentencia:
17/12/2025
Honorarios:
$725976.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo mora administracion pension no contributiva honorarios costas regulacion UMA ley 27.423 cosa juzgada resolucion SGA 2996/25 CSJN IVA
Carátula:
CORAITA, FELIPE JOSE c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Resumen:
El presente caso aborda la regulacion de honorarios profesionales en el marco de una accion de amparo por mora. Inicialmente, Felipe Jose Coraita interpuso una accion de amparo contra la Administracion Nacional de Seguridad Social (ANSES, aunque el documento indica ANDIS al principio, luego refiere a ANSES) para que se le ordene dictar un acto administrativo sobre su solicitud de pension no contributiva. La sentencia de primera instancia, dictada el 19/09/2025, hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la demandada. Este fallo fue confirmado el 06/11/2025 por la Sala I de la Camara Federal de Salta. Posteriormente, el 09/12/2025, la Dra. Julia Tamara Toyos solicito la regulacion de sus honorarios. Para esta regulacion, el Juzgado Federal de Salta 1 se baso en el articulo 48 de la Ley 27.423, que remite al articulo 16 de la misma norma para establecer las pautas de valoracion, incluyendo el monto del asunto, la calidad de la labor, la complejidad, la responsabilidad y el resultado obtenido. Se destaca la prohibicion a los jueces de apartarse de los minimos arancelarios y la necesidad de una ponderacion armonica e integral. El tribunal tambien considero precedentes de la Sala I de la Camara Federal de Salta en casos similares de amparo donde se redujeron honorarios. Finalmente, se regularon los honorarios de la Dra. Toyos en 9 UMA, equivalente a $725.976,00, a ser abonados en el plazo de diez dias, con los ajustes por el valor UMA vigente al momento del pago y el IVA correspondiente.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los articulos 48 y 16 de la Ley N° 27.423 para la regulacion de honorarios en acciones de amparo, considerando pautas como el valor del asunto, la calidad juridica y extension de la labor, la complejidad, el resultado obtenido y la responsabilidad profesional. Se recalca que los jueces no pueden apartarse de los minimos arancelarios establecidos por la ley, los cuales son de orden publico. Ademas, se toman en cuenta precedentes de la Sala I de la Camara Federal de Salta en casos de amparo con medida cautelar, donde se establecieron criterios para la reduccion de honorarios. El tribunal aplica el valor UMA fijado por Resolucion SGA 2996/25 de la CSJN para calcular la suma final. Se precisa que el pago debe ser equivalente al valor de la UMA al momento de la cancelacion y se adicionara el IVA si corresponde.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley N° 27.423 (arts. 14, 15, 16, 19, 48, 51, 54 y cc.), Resolucion SGA 2996/25 CSJN, Acordadas 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion