Carátula:
Rodriguez, Adela Del Carmen C/ Anses Y Otro S/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
La Sra. Rodriguez Adela del Carmen inicio una accion de amparo contra ANSeS y el Poder Ejecutivo Nacional, solicitando la declaracion de inconstitucionalidad o control de convencionalidad del articulo 9 de la Ley 24.463 y normas internas de ANSeS, que imponen un tope maximo al haber de jubilacion docente (codigo 204-000). Adicionalmente, pidio que se cite a la Administracion Federal de Ingresos Publicos (ARCA – Ex AFIP) como legitimada pasiva para que, junto con ANSeS, se abstengan de retener el impuesto a las ganancias (codigo 309-000) sobre su haber jubilatorio, con la consecuente devolucion de lo retenido indebidamente, mas actualizacion, intereses y costas. La actora, jubilada docente desde el 01/11/2021, argumenta que estos descuentos atentan contra derechos constitucionales como la integralidad del haber, propiedad e igualdad. Peticiono una medida cautelar innovativa para la suspension inmediata de ambos descuentos. El Juzgado Federal de Salta 2 concedio la medida cautelar innovativa, ordenando a ANSeS que se abstenga de aplicar los descuentos por tope (codigo 204-000) y por impuesto a las ganancias (codigo 309-000) sobre el haber jubilatorio de la actora, hasta el dictado de la sentencia de fondo. La decision se fundamento en la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora por el caracter alimentario de las prestaciones, la no afectacion del interes publico y la reversibilidad de la medida. Se establecieron astreintes de $20.000 diarios en caso de incumplimiento.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la procedencia de la medida cautelar innovativa, considerando que: (1) existe verosimilitud en el derecho invocado por la actora, quien percibe el Suplemento “Regimen Especial para Docentes” (Decreto 137/05, Ley 24.016, Resolucion SSS Nº 14/09), lo que conlleva la exencion de la aplicacion del art. 9 de la ley 24.463, y ademas, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha dictaminado sobre la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios (precedente “Garcia Maria Isabel c/AFIP s/ Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, Fallos: 342:411); (2) el peligro en la demora se acredita por el caracter alimentario y de proteccion social de las prestaciones previsionales y el menoscabo generado por los descuentos significativos; (3) no se afecta el interes publico, ya que los haberes previsionales son derechos personalisimos; y (4) la medida solicitada no tiene efectos juridicos ni materiales irreversibles, conservando su provisionalidad hasta la sentencia de fondo. El Tribunal resalto que, aunque la medida innovativa es excepcional, en este caso existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la peticion, evitando perjuicios de dificil reparacion posterior.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463 (Art. 9), Ley 20.628 (Arts. 1, 2 y 79), Leyes Nº 27.346 y 27.430, Ley 26.854 (Art. 4 inc. 3º, Art. 10 inc. 2º, Art. 15 incs. a, b, d, e, Art. 5), Decreto 137/05 (Art. 9), Ley 24.016 (Art. 4º, Art. 8º), Resolucion de la Secretaria de la Seguridad Social Nº 14/09, Ley 24.241, Convencion Americana de Derechos Humanos, Fallos: 316:1833, Fallos: 344:1691, Fallos: 342:411
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion