Carátula:
GOMEZ CARRIZO, ANTONIO ARMANDO c/ ANSeS (Administracion Nacional de la Seguridad Social) s/ Amparo ley 16.986
Resumen:
El caso trata sobre la demanda de amparo presentada por Antonio Armando Gomez Carrizo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objetivo de obtener el beneficio de jubilacion ordinaria bajo la ley 24.241. ANSES rechazo la solicitud argumentando que Gomez Carrizo ya percibe un retiro policial de la Provincia de Jujuy, invocando el principio de beneficio unico. El demandante argumenta que cumplio con los requisitos para ambos beneficios en sistemas previsionales distintos y sucesivos, y que privarlo de la jubilacion implicaria un enriquecimiento ilicito del Estado. Gomez Carrizo tambien solicito que se incluyan en el calculo de su jubilacion las sumas no remunerativas percibidas durante su empleo. La sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 resuelve a favor del demandante, ordenando a ANSES otorgar el beneficio de jubilacion ordinaria a partir del 03/11/2021. El juzgado considera que no se acredito la existencia de un regimen de reciprocidad que impida la acumulacion de ambos beneficios, y que ANSES no demostro adecuadamente el encuadre de la situacion del actor en la norma general que impide la doble prestacion. Ademas, ordena incluir ciertos conceptos no remunerativos en el calculo del haber inicial. La sentencia rechaza el planteo de actualizacion monetaria y difiere la regulacion de honorarios de la abogada del actor hasta que se determine el monto del proceso. Se imponen las costas a ANSES.
Fundamentos:
El juzgado se basa en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, la teoria de los actos propios, y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en relacion al esfuerzo contributivo y la proteccion integral del trabajo. Se consideran los derechos constitucionales a la seguridad social y la propiedad. Se analiza la normativa aplicable, incluyendo la ley 24.241, la ley 14.370 (modificada por la ley 23.604), la ley 4903 de la Provincia de Jujuy, y el Decreto Ley 9316/46. Se considera la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta y de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la acumulacion de beneficios y el regimen de reciprocidad jubilatoria.