Bustos Marta Alicia C/ Anses Y Otro S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Bustos Marta Alicia C/ Anses Y Otro S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
15103/2025
Fecha Sentencia:
17/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
tope PBU costas jubilacion ganancias amparo inconstitucionalidad cautelar regimen especial docente seguridad social
Carátula:
Bustos Marta Alicia C/ Anses Y Otro S/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
La Sra. Bustos Marta Alicia, a traves de sus apoderadas, interpuso una accion de amparo contra ANSeS y la Administracion Federal de Ingresos Publicos (ARCA). El objeto principal de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad y/o se realice el control de convencionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, que impone un tope maximo sobre el haber de jubilacion docente (codigo 204-000), asi como de los Arts. 1, 2 y 79 de la Ley 20.628 (texto segun Leyes N° 27.346 y 27.430) que regulan el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio (codigo 309-000). Adicionalmente, se solicita la devolucion de las sumas indebidamente retenidas con su actualizacion e intereses. De manera previa al dictado de la sentencia definitiva, la actora requirio una medida cautelar innovativa para suspender estos descuentos. El juzgado resolvio hacer lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando a ANSeS abstenerse de aplicar ambos descuentos sobre el haber jubilatorio de la Sra. Bustos hasta el dictado de la sentencia de fondo. Para ello, el tribunal considero acreditados la verosimilitud del derecho (basada en el regimen especial docente que eximiria del tope y el precedente de la Corte Suprema en materia de impuesto a las ganancias) y el peligro en la demora (dado el caracter alimentario de la prestacion y los importantes montos descontados, que ascendieron a $512.780,80 en el mensual 11/2025). Tambien se determino que la medida no afecta el interes publico ni tiene efectos irreversibles, exigiendo a la actora una caucion juratoria. La decision busca evitar perjuicios irreparables sin prejuzgar la cuestion de fondo.
Fundamentos:
La sentencia fundamenta su decision en la existencia de un acto lesivo del Organismo Previsional que dana los derechos constitucionales de la actora, argumentando que el art. 8 de la Res. 33/05 transgrede la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo (art. 99 inc. 2 CN). Se reconoce que la medida cautelar innovativa es excepcional y requiere mayor prudencia, pero se destaca que no se puede desconocer la naturaleza alimentaria de los beneficios de la seguridad social y que la Corte Suprema ha avalado expedirse provisionalmente cuando existen fundamentos que lo imponen, sin caer en prejuzgamiento. Se considera acreditada la verosimilitud del derecho: por el caracter de regimen especial para docentes de la actora (Decreto 137/05, Res. SSS N° 14/09), que conllevaria la exencion de la aplicacion del art. 9 de la Ley 24.463; y en cuanto al impuesto a las ganancias, por el precedente de la CSJN “Garcia Maria Isabel” (Fallos: 342:411). El peligro en la demora se justifica por el caracter alimentario de las prestaciones previsionales y el daño concreto de los importantes descuentos efectuados. Finalmente, se senala que la medida no afecta el interes publico al tratarse de derechos personalisimos, y que no tiene efectos juridicos ni materiales irreversibles, siendo de caracter provisional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Art. 9 Ley 24.463, Arts. 1, 2 y 79 Ley 20.628 (texto segun Leyes N° 27.346 y 27.430), Res. 33/05 (art. 8), Ley 26.854 (art. 4 inc. 3°, art. 15 inc. a, b, d, e, art. 10 inc. 2°, art. 5), Decreto 137/05 (art. 9), Ley 24.241, Ley 24.016 (art. 4°, art. 8°, art. 1°), Resolucion de la Secretaria de la Seguridad Social N° 14/09, Constitucion Nacional (art. 43, art. 99 inc. 2), Convencion Americana de Derechos Humanos.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion