Carátula:
(C) FAUR, SALIM EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
Esta sentencia judicial, emitida por el Juzgado Federal de Salta 2, aborda un caso de reajustes varios donde la parte actora, Salim Eduardo Faur, presento planillas de liquidacion por diferencias de intereses. El expediente, identificado con el numero FSA 2745/2015, detalla un proceso que incluyo una liquidacion previa aprobada por $1.801.187,65 hasta el 30/06/23. Posteriormente, la Camara Federal de Apelaciones de Salta se pronuncio sobre un recurso, aprobando intereses adicionales por $1.498.589 y ordenando a ANSES el pago de $3.299.774 por la deuda hasta el 18/03/24. Ante el incumplimiento de la demandada, se trabo un embargo por este ultimo monto mas $1.319.909,60 para intereses y costas, concluyendo con la transferencia de los fondos en julio de 2025. En esta instancia, la actora presento nuevas planillas por diferencias de intereses devengados entre el 19/03/2024 y el 15/07/2025, totalizando $1.571.447,31. La demandada, ANSES, no contesto el traslado de estas nuevas liquidaciones. La sentencia actual aprueba la liquidacion de $1.531.902,98 por intereses para el periodo especificado, pero difiere la aprobacion de $39.544,33 por intereses adicionales que no se encuentran firmes. Asimismo, la regulacion de honorarios es diferida hasta que esta resolucion adquiera firmeza. Las costas de esta incidencia son impuestas por el orden causado, con la salvedad de que las costas de la ejecucion, debido al incumplimiento de ANSES, estaran a cargo de la demandada.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en el analisis de la situacion procesal y las liquidaciones de intereses presentadas por la parte actora. Se reseña que una planilla de liquidacion inicial por $1.801.187,65 fue aprobada el 18 de marzo de 2024. La Camara Federal de Apelaciones de Salta, en octubre de 2024, hizo lugar parcialmente a un recurso, aprobando intereses adicionales por $1.498.589 y fijando una deuda de $3.299.774 hasta el 18/03/24. Ante la falta de pago, se ordeno y ejecuto un embargo por el monto principal mas una suma presupuestada para intereses y costas, transfiriendose los fondos el 15 de julio de 2025. La parte actora presento planillas por diferencias de intereses devengados desde el 19/03/2024 al 15/07/2025 por $1.531.902,98, y otra por $39.544,33 por el periodo del 16/07/2025 al 01/08/2025. La demandada, ANSeS, fue debidamente notificada del traslado de estas liquidaciones y no las contesto, lo que llevo a la caducidad de su derecho a hacerlo. El juzgado, tras analizar la liquidacion por $1.531.902,98, determino que es correcta y corresponde su aprobacion "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros". Sin embargo, la liquidacion de $39.544,33 no se aprueba aun por no encontrarse firme. La regulacion de honorarios es diferida hasta que la resolucion actual adquiera firmeza. Las costas de esta incidencia se imponen por el orden causado debido a la ausencia de contradictorio, pero se aclara que las costas de la ejecucion, dada la inobservancia de la accionada, estan a su cargo.