Carátula:
(AE) DIP, ELIAS ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso involucra a Elias Adolfo Dip contra ANSES por varios reajustes. El problema central es el calculo de intereses sobre montos previamente aprobados y parcialmente pagados, donde ANSES retraso el pago. El 27 de agosto de 2025, la parte actora presento nuevos calculos por diferencias de intereses por un total de $28,057,743.37 para los periodos del 1 de enero de 2024 al 27 de agosto de 2025. Esto se sumo a una liquidacion previamente aprobada de $35,621,295.89 (capital mas intereses hasta el 31 de diciembre de 2023), que fue transferida parcialmente el 20 de agosto de 2025. ANSES impugno la nueva liquidacion, alegando que calculaba intereses sobre intereses ya aprobados, lo cual considero arbitrario e improcedente. El actor respondio que las liquidaciones aprobadas judicialmente y mandadas a pagar se convierten en capital y acumulan nuevos intereses. El tribunal fallo a favor del actor, aprobando la liquidacion por $27,781,897.36 para el periodo del 1 de enero de 2024 al 20 de agosto de 2025, basandose en el Articulo 770, inciso 'c' del Codigo Civil y Comercial de la Nacion (ex art. 623), que permite intereses sobre intereses cuando el deudor esta en mora. La corte tambien cito precedentes de la Corte Suprema que establecen que los pagos realizados sin reserva no liberan a los organismos previsionales de sus obligaciones. Sin embargo, las diferencias para el periodo del 21 de agosto de 2025 al 27 de agosto de 2025 ($275,846.01) no fueron aprobadas aun, ya que no estaban firmes. Las costas se impusieron a ANSES. La regulacion de honorarios fue diferida.
Fundamentos:
Los fundamentos principales de la sentencia se basan en la aplicacion del principio de intereses sobre intereses, contemplado en el articulo 770, inciso 'c' (antes art. 623) del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Este articulo permite la capitalizacion de intereses cuando una deuda judicialmente liquidada y acrecida es ordenada a pagar y el deudor incurre en mora. La sentencia sostiene que ANSES no puede desconocer que su incumplimiento en abonar en tiempo y forma genero el devengamiento de nuevos intereses. Ademas, se invoca jurisprudencia del Maximo Tribunal (Fallos 305:1893) y de la Camara del fuero (CFSS, Sala III, sent. 54, 16.08.89), que establecen que los pagos efectuados por organismos previsionales sin reserva por los beneficiarios carecen de eficacia liberatoria y no pueden oponerse el articulo 624 del Codigo Civil para retacear prestaciones. Por lo tanto, cualquier pago que no incluya la totalidad de las sumas adeudadas no se considera integro y no libera al organismo de su obligacion. Las costas se imponen a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).