Carátula:
(CD) ROLDAN, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso, expediente N° FSA 3834/2018, caratulado “Roldan, Juan Jose C/ Anses S/Reajustes Varios”, tramitado ante el Juzgado Federal de Salta 2, se refiere a la aprobacion de liquidaciones por diferencias de intereses. Previamente, el 12 de junio de 2025, se aprobo una liquidacion por el periodo del 21/06/2015 al 30/04/2023 por un total de $5,047,634.37, y el 30 de junio de 2025 se ordeno un embargo por dicha suma mas $2,019,000 para intereses y costas, que culmino con la transferencia de fondos el 27 de agosto de 2025. En esta ocasion, la parte actora presento una nueva liquidacion por diferencia de intereses por los periodos devengados del 01/05/2023 al 27/08/2025, que asciende a $10,786,990.96. Tambien adjunto una liquidacion por el periodo del 28/08/2025 al 12/09/2025 por $96,422.68. La demandada ANSeS, debidamente notificada, no contesto el traslado, dándose por decaido su derecho. El juzgado aprobo la liquidacion de $10,786,990.96, considerandola correcta. Sin embargo, no aprobo la liquidacion de $96,422.68, ya que no se encuentra firme. Las costas de esta incidencia se impusieron por el orden causado, mientras que las costas de la ejecucion quedan a cargo de ANSeS debido a su incumplimiento. La regulacion de honorarios fue diferida hasta que la presente resolucion quede firme.
Fundamentos:
El juzgado se baso en la revision de las liquidaciones de intereses presentadas por la parte actora, considerando la ausencia de oposicion por parte de la demandada ANSeS tras la debida notificacion, lo que derivo en la caida de su derecho a contestar. Se destaco una liquidacion previa aprobada y el correspondiente embargo y transferencia de fondos. Se aprobo la liquidacion actual por $10,786,990.96 al considerarse correcta, pero se difirio la aprobacion de la segunda liquidacion por $96,422.68 al no encontrarse firme. Las costas de la incidencia se impusieron por el orden causado, salvo las de ejecucion que recaen sobre ANSeS por incumplimiento. La regulacion de honorarios se postergo hasta la firmeza de la resolucion.