Guzman, Miguel Angel C/ Anses y Otro S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Guzman, Miguel Angel C/ Anses y Otro S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 25200068/2012
Fecha Sentencia:
09/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Gustavo Miranda, Maria Silvina Dominguez, Mariana Josefina Cataldi
Palabras Clave:
liquidacion intereses reajustes capital embargo costas ejecucion
Carátula:
Guzman, Miguel Angel C/ Anses y Otro S/Reajustes Varios
Resumen:
La presente sentencia aborda la aprobacion de una liquidacion por diferencia de intereses en un expediente caratulado "Guzman, Miguel Angel C/ Anses y Otro S/Reajustes Varios". La parte actora presento una planilla por intereses devengados entre el 01/08/2023 y el 21/03/2025, por un monto de $21.469.959,93. Tambien se acompanho una liquidacion adicional por el periodo del 22/03/2025 al 11/04/2025, por $208.422,12, totalizando $21.678.382,05. El tribunal resenho que una liquidacion previa por $16.154.811,33, correspondiente al periodo del 01/02/2017 al 31/07/2023, fue aprobada el 11 de noviembre de 2024. Tras verificar un remanente, se ordeno el embargo y transferencia de fondos por $15.139.037,49, mas $6.000.000 para intereses y costas, concluyendo con la transferencia de $16.154.811,33 el 31 de marzo de 2025. La demandada ANSeS fue debidamente notificada del traslado de la nueva liquidacion y no la contesto, lo que llevo a que se declarara decaido su derecho. Al encontrarse firme la providencia de llamar autos para resolver, el Juzgado procedio a analizar la liquidacion de intereses. Se determino que la liquidacion por $21.469.959,93 era correcta y se aprobo, mientras que las diferencias de intereses restantes por $208.422,12 no se aprobaron por no encontrarse aun firmes. Las costas de esta incidencia se impusieron por el orden causado, al no haber contradictorio, aclarando que las costas de la ejecucion si estan a cargo de ANSeS debido a su incumplimiento.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los siguientes puntos: 1. **Presentacion de Liquidaciones**: La parte actora presento liquidaciones por diferencia de intereses, abarcando periodos devengados del 01/08/2023 al 21/03/2025, por $21.469.959,93, y otro periodo del 22/03/2025 al 11/04/2025, por $208.422,12. 2. **Antecedentes Procesales**: Se recordo la aprobacion de una liquidacion previa por $16.154.811,33 el 11 de noviembre de 2024, que resulto en un embargo y posterior transferencia de fondos por dicho monto, incluyendo una suma presupuestada para intereses y costas. 3. **Falta de Contestacion de la Demandada**: ANSeS fue debidamente notificada del traslado de la nueva liquidacion y no la contesto, dandose por decaido su derecho a hacerlo. 4. **Firmeza Procesal**: La providencia de llamar autos para resolver se encontro firme y consentida, habilitando la decision del tribunal. 5. **Analisis y Aprobacion de Liquidacion**: Tras el analisis, el tribunal considero que la liquidacion por $21.469.959,93 era correcta y correspondia su aprobacion, "en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros". 6. **Observacion sobre Liquidacion Pendiente**: Las restantes diferencias de intereses por $208.422,12 no se aprobaron en esta instancia debido a que no se encontraban firmes. 7. **Costas**: Las costas de la presente incidencia se impusieron por el orden causado al no haber mediado contradictorio. No obstante, se aclaro que las costas de la ejecucion si corresponden a ANSeS debido a su incumplimiento procesal.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
No se menciona normativa
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion