Carátula:
BARONI, OLGA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso judicial, caratulado "Baroni, Olga C/ Anses Y Otro S/Reajustes Varios", expediente N° FSA 25200110/2012, aborda la aprobacion de liquidaciones por diferencias de intereses presentadas por la parte actora, Olga Baroni, frente a la demandada ANSES. El Juzgado Federal de Salta 2, en primera instancia, revisa y aprueba varias planillas de diferencias de intereses. Se detallan montos significativos por periodos devengados, incluyendo $959.600,96, $391.547,73 y $77.096,01 por diferencias de intereses en distintos periodos de tiempo. Previamente, en marzo de 2025, se habia aprobado una liquidacion ampliatoria de $339.662,80 y otras liquidaciones por diferencias de intereses por $136.910,70 y $26.957,81. Ademas, en abril de 2025, se verifico un remanente y se ordeno ampliar un embargo sobre fondos de la demandada en el Banco de la Nacion Argentina por $454.617,18, mas $181.846,87 presupuestados para intereses y costas, concluyendo con la transferencia de fondos por $503.531,31. La demandada ANSES, pese a ser debidamente notificada, no contesto al traslado, dandose por decaido su derecho. Finalmente, el Juzgado resolvio aprobar las liquidaciones presentadas por la actora por considerarlas correctas, e impuso las costas en el orden causado, con la salvedad de que las costas de la ejecucion si se encuentran a cargo de ANSES debido a su incumplimiento. La providencia se encuentra firme y consentida.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la revision y aprobacion de las liquidaciones por diferencias de intereses presentadas por la parte actora para diversos periodos devengados (01/11/2022 al 23/05/2025, y 26/10/2022 al 23/05/2025). El Juzgado considero correctas las liquidaciones por un monto total de $959.600,96, $391.547,73 y $77.096,01. La decision toma en cuenta antecedentes procesales como la aprobacion previa de liquidaciones ampliatorias y por diferencias de intereses, asi como la orden de embargo sobre fondos de la demandada. Se destaca el hecho de que la demandada, ANSeS, fue debidamente notificada del traslado pero no lo contesto, lo que llevo a que se diera por decaido su derecho. La providencia para resolver se encontraba firme y consentida. En cuanto a las costas de la presente incidencia, se impusieron por el orden causado al no haber mediado contradictorio, pero se aclaro que las costas de la ejecucion si se encuentran a cargo de la ANSeS debido a su incumplimiento.