Carátula:
Vazquez, Dominga Ignacia C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El presente caso judicial se centra en la ejecucion de una sentencia previa en la que la parte actora, Dominga Ignacia Vazquez, demandante en un juicio por reajustes varios contra ANSES, ha presentado una ampliacion de liquidacion de intereses. La actora inicialmente obtuvo la aprobacion de una liquidacion por $2.175.875,55, que incluia capital e intereses hasta el 31/05/2023, y se ordeno el embargo y posterior transferencia de fondos por dicho monto en julio de 2025. Sin embargo, debido a la morosidad de ANSES en el pago en tiempo y forma, se generaron nuevos intereses. La actora reclamo por estas diferencias de intereses devengadas desde el 01/06/2023 al 30/07/2025, presentando una planilla por $4.088.886,57, y otra por un periodo posterior (31/07/2025 al 11/08/2025) por $20.031,20, totalizando $4.108.917,77. ANSES impugno esta ampliacion, argumentando que se calculaban intereses sobre intereses ya aprobados, lo que consideraba arbitrario e improcedente. La actora defendio su postura, senalando que una liquidacion aprobada judicialmente se convierte en capital y, por lo tanto, genera nuevos intereses en caso de mora del deudor. El Juzgado Federal de Salta 2, tras analizar los argumentos y precedentes, fallo a favor de la actora. La sentencia establece que el proceder de la actora esta amparado por el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, especificamente el articulo 770, inciso "c" (antes art. 623), que permite la aplicacion de intereses sobre intereses cuando la deuda judicialmente liquidada y acrecida es mandada a pagar y el deudor incurre en mora. Se citan, ademas, fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos 305:1893) y de la Camara Federal de la Seguridad Social, que establecen que los pagos incompletos no liberan al organismo previsional. Con base en estos fundamentos, el juzgado aprobo la liquidacion por $4.088.886,57 por el periodo 01/06/2023 al 30/07/2025. Las diferencias de intereses posteriores ($20.031,20) no fueron aprobadas porque no se encontraban firmes. Los honorarios seran diferidos y las costas impuestas a la demandada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en que la ampliacion de la ejecucion por diferencias de intereses es correcta debido a la morosidad de la ANSeS en abonar las sumas adeudadas en tiempo y forma. Se aplica el articulo 770, inciso "c" (ex. art. 623) del Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que contempla la aplicacion de intereses sobre intereses cuando la deuda liquidada judicialmente y con acrecidos es mandada a pagar y el deudor resulta moroso. El tribunal cita jurisprudencia del Maximo Tribunal (Fallos 305:1893) y de la Camara del fuero ("Szczupak, Sofia Rebeca c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles"), que establece la ineficacia liberatoria de pagos parciales sin reserva y la imposibilidad de oponer el art. 624 del C.C. para retacear prestaciones, confirmando que cualquier pago efectuado no puede considerarse integro si no incluye la totalidad de lo adeudado.