Carátula:
Quiroga, Dante Ernesto C/ Anses Y Otro S/Reajustes Varios
Resumen:
Este caso judicial, caratulado como "Quiroga, Dante Ernesto C/ Anses Y Otro S/Reajustes Varios" (Expediente N° FSA 25200366/2010), se centra en la controversia sobre la liquidacion de diferencias de intereses en un reajuste previsional. La parte actora, Dante Ernesto Quiroga, presento planillas de liquidacion por diferencias de intereses acumuladas, por un total de $1.963.563,08. Previamente, en abril de 2025, se habian aprobado guarismos por $1.162.501,49, de los cuales ya se habian transferido fondos en julio de 2025. La ANSeS impugnacion la nueva liquidacion, argumentando que los intereses se calcularon incorrectamente hasta la fecha de cierre de intereses, en lugar de la fecha en que los fondos del embargo fueron puestos a disposicion de la contraparte (mayo de 2025). El accionante rechazo esta impugnacion, alegando que el pago no fue integro ni se efectuo en el lugar y tiempo acordados, lo cual, segun el Codigo Civil y Comercial, no libera al deudor de la obligacion ni de los intereses devengados. El Juzgado Federal de Salta 2 resolvio a favor del actor, aprobando la liquidacion de intereses por $1.947.203,49 correspondientes al periodo del 01/07/2023 al 11/07/2025, y difirio la regulacion de honorarios hasta que la resolucion adquiera firmeza. Las costas se impusieron a la demandada ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en los principios generales de las obligaciones y el Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Se aplica el art. 770, inciso “c” (ex art. 623) del CCyC, que establece la procedencia de intereses sobre intereses cuando la deuda judicialmente liquidada con acrecidos no es pagada por el deudor moroso. Ademas, se cita la jurisprudencia del Maximo Tribunal (Fallos 305:1893) y de la Camara del fuero (CFSS, Sala III, sent. 54, 16.08.89 - "Szczupak, Sofia Rebeca"), que sostiene que los pagos efectuados por organismos previsionales y percibidos sin reserva carecen de eficacia liberatoria, no liberando al organismo de su obligacion si el pago no es integro. Las costas se imponen a la ANSeS en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Codigo Civil, Codigo Civil y Comercial, art. 740, 742, 747 y cs. CC, art. 867 a 871, CCC, art. 770, inciso “c” (ex. art. 623) CCyC, art. 624 del C.C., art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion