Carátula:
Hinojo, Maria del Carmen C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La presente sentencia, emitida por el Juzgado Federal de Salta 2, se enmarca en el expediente “Hinojo, Maria del Carmen c/ Anses s/Reajustes Varios” y aborda la aprobacion de liquidaciones por diferencias de intereses sobre sumas ya percibidas por la parte actora en el contexto de una ejecucion de sentencia. La actora presento varias planillas por diferencias de intereses, totalizando montos significativos por distintos periodos. ANSeS impugna estas liquidaciones, argumentando que el calculo de los intereses es incorrecto y que la fecha de cierre para su computo debe ser la fecha de la traba del embargo (14/05/2025), no la fecha de efectiva percepcion. La demandante refuta la impugnacion, alegando que ANSeS confunde la fecha de embargo con la de pago, y que un pago cancelatorio, segun el Codigo Civil y Comercial, requiere ser identico, integro, puntual y efectuado en el lugar debido. Ademas, sostiene que la jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social indica que los intereses deben computarse hasta la fecha de efectiva percepcion debido a la mora de la demandada, la cual no puede perjudicar al actor. El Juzgado, tras analizar los argumentos, resuelve rechazar la impugnacion de ANSeS, aprobando las liquidaciones de intereses presentadas por la actora por un total de $11.372.993,56 para el periodo 01/08/2022 al 02/07/2025 y $3.597.404,86 para el periodo 06/11/2021 al 02/07/2025. Se destaca que el incumplimiento de ANSeS genera el devengamiento de nuevos intereses, incluyendo intereses sobre intereses, conforme al art. 770, inciso “c” del CCC. Las costas se imponen a la ANSeS.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el analisis de la liquidacion de intereses presentada por la actora y la impugnacion de ANSeS. El tribunal considera que el calculo de intereses por la actora es correcto, al argumentar que el pago debe ser integro y la mora de la demandada genera nuevos intereses. Se establece que la fecha de cierre para el calculo de intereses debe ser la fecha efectiva de percepcion del credito por parte del beneficiario, y no la fecha de la traba del embargo, dado que esta ultima no tiene efectos cancelatorios de la obligacion. Se aplica el principio de que el incumplimiento del deudor genera el devengamiento de nuevos acrecidos, incluyendo intereses sobre intereses, conforme al art. 770, inciso “c” del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. Ademas, se cita jurisprudencia del Maximo Tribunal (Fallos 305:1893) y de la Camara del fuero, que sostiene la ineficacia liberatoria de pagos parciales o percibidos sin reserva, y la necesidad de un pago integro. Se rechaza la impugnacion de ANSeS y se aprueban las liquidaciones de la actora. Las costas se imponen a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
Normativa Aplicada:
Codigo Civil, Codigo Civil y Comercial, arts. 740,742, 747 y cs. CC, arts. 867 a 871, CCC, art. 770, inciso “c” (ex. art. 623) CCC, art. 624 del C.C., art. 68 CPCCN. Se menciona tambien la jurisprudencia de la Camara Federal de la Seguridad Social y Fallos 305:1893.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion