Carátula:
HIDALGO, MONICA ELOISA c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
Monica Eloisa Hidalgo presenta una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando se declare la inconstitucionalidad del tope de acumulacion de beneficios aplicado a sus haberes de jubilacion y pension. La actora argumenta que la ANSES, mediante la aplicacion del codigo 208-100, esta realizando una interpretacion erronea de la normativa vigente, especificamente de los articulos 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, y que la Circular 68/18 y la PREV-05-08 son normas internas inoponibles a los administrados. Solicita que se ordene a la demandada a poner al pago los beneficios de jubilacion y pension, sin la aplicacion de tal tope de acumulacion, procediendose a la devolucion de las sumas indebidamente descontadas bajo el concepto 208-100, con mas los intereses hasta su efectivo pago.
ANSES contesta el informe argumentando que la accion de amparo es improcedente debido a la necesidad de mayor amplitud de debate y prueba, y que su actuar se encuentra delimitado por el art. 9 de la ley 24.463. Defiende la constitucionalidad y legalidad de su proceder, afirmando que los topes cumplen una funcion redistributiva y de equidad.
El juez considera procedente la via del amparo y, tras analizar la normativa y jurisprudencia aplicable, falla a favor de la actora. Ordena a la ANSES abstenerse de aplicar el tope de acumulacion de beneficios bajo el codigo 208-100 y reintegrar las sumas indebidamente descontadas con intereses. El juez basa su decision en que la ley 24.241 no establece expresamente limites de acumulacion de prestaciones y en el criterio jurisprudencial que considera que el tope debe aplicarse a cada beneficio por separado y no a la sumatoria de estos. Declara abstracta la pretension subsidiaria de la actora relativa a la movilidad del "Haber Maximo" y condena en costas a la demandada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en que la ley 24.241 no establece expresamente limites de acumulacion de prestaciones, y en el criterio jurisprudencial que indica que el tope de acumulacion debe aplicarse a cada beneficio por separado y no a la sumatoria de estos. Se considera que las normas internas de la ANSES, como la Circular 68/18 y la PREV-05-08, no pueden contradecir la ley y la jurisprudencia vigente. Se citan precedentes jurisprudenciales como "Linares Quintana" (Fallos: 310:864) y otros fallos de la Camara Federal de la Seguridad Social que se han pronunciado en contra de la aplicacion del tope de acumulacion de beneficios de forma que prive al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463 (art. 9), Ley 18.037 (art. 79), Ley 24.241 (art. 156), Circular 68/18, PREV-05-08
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion