Bridoux, Ana Maria C/ Ospe Y Otros S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Bridoux, Ana Maria C/ Ospe Y Otros S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
6797/2025/CA2
Fecha Sentencia:
17/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
amparo aportes obra social jubilacion INSSJP ANSES costas legitimacion pasiva derecho de opcion cosa juzgada
Carátula:
BRIDOUX, ANA MARÍA C/ OSPE Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986
Resumen:
La sentencia analiza el recurso de apelacion interpuesto por la ANSES contra una decision de primera instancia que hizo lugar a una accion de amparo. El caso se centra en la señora Ana Maria Bridoux, una jubilada, que busco mantener su afiliacion a la Obra Social de Petroleros (OSPE) en las mismas condiciones que durante su periodo de actividad, evitando su traspaso automatico al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). La sentencia de grado habia ordenado a OSPE mantener la afiliacion, a la amparista cubrir la diferencia de aportes, y a la ANSES derivar la totalidad de los aportes jubilatorios a OSPE, con costas a las demandadas. La ANSES argumento que actuaba como mero agente intermediario y que no era responsable por cuestiones de salud. Sin embargo, la Camara Federal de Salta, basandose en una doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia, reafirmo que la obtencion del beneficio jubilatorio no implica un traspaso automatico al INSSJP, sino que el jubilado tiene el derecho fundamental de mantener su afiliacion a la obra social de origen, salvo manifestacion expresa y unequivoca en contrario. La Camara determino que la conducta de la ANSES al disponer el traspaso automatico fue arbitraria y contraria a derecho, ya que su rol de agente de retencion no la exime de respetar el derecho de opcion del jubilado. Consecuentemente, rechazo el recurso de apelacion de la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia y manteniendo las costas a cargo del organismo previsional.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el derecho fundamental de los jubilados a mantener su afiliacion a la obra social de origen bajo las mismas condiciones que tenian en actividad, a menos que exista una manifestacion inequívoca y expresa de su voluntad en contrario. La Camara Federal de Salta reitera su doctrina consolidada, en linea con la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (Fallos: 324:1550), que establece que la decision de cambiar la cobertura de salud es facultativa y no puede presumirse la renuncia tacita al servicio de salud. Se considera arbitraria y contraria a derecho la conducta de la ANSES de disponer el traspaso automatico de aportes y afiliacion sin el consentimiento expreso de la beneficiaria, ya que su rol como agente de retencion no la exime de respetar este derecho de opcion. Ademas, se senala que la falta de convenios entre organismos previsionales y obras sociales no puede ir en detrimento de los derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitucion Nacional) de los jubilados.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986 (arts. 8, 17), Ley 23.660 (art. 20), Decreto reglamentario 576/93 (anexo I), Decreto 292/95 (art. 10), Ley 19.032 (arts. 2, 16), CPCCN (art. 68, 2° parrafo), Constitucion Nacional (arts. 14 bis, 16, 18), Acordadas de la CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion