Carátula:
VILLAGRA, SILVIA MABEL c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El caso se refiere a un recurso de apelacion presentado por Silvia Mabel Villagra (la actora) y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contra una sentencia de primera instancia. El juzgado de primera instancia habia ordenado el recalculo de las prestaciones jubilatorias de la actora y el reajuste por movilidad, aplicando pautas de los precedentes 'Caliva' y 'Marquez', y difiriendo el analisis de la ley 27.609, para luego estarse a los terminos del decreto 274/24. Tambien difirio la valoracion de la procedencia del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y la tasa de sustitucion, declarando la inconstitucionalidad de ciertos topes e imponiendo costas a ANSES.
ANSES apelo criticando la pauta de actualizacion de remuneraciones (ISBIC), la PBU y los metodos de recalculo, la tasa de sustitucion como injerencia judicial en politicas publicas, y el diferimiento de la constitucionalidad de la ley 27.609. Tambien controvertio las declaraciones de inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.241 y la Res. SSS 6/09, y la imposicion de costas. La actora, a su vez, apelo por la omision de expedirse sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24.
La Camara Federal de Salta - Sala II, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenando ajustar por movilidad conforme el precedente 'Palavecino'. Rechazo el recurso de apelacion de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualizacion de remuneraciones (conforme ley 27.426), el recalculo de la PBU (siguiendo 'Quiroga' de la CSJN y otros precedentes, con uso de ISBIC y analisis de confiscatoriedad), y el diferimiento del analisis de la tasa de sustitucion. Mantuvo el diferimiento para la etapa de liquidacion del analisis de la inconstitucionalidad de los topes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463) y rechazo la inconstitucionalidad del DNU 274/24 por prematura y conjetural. Las costas de esta alzada fueron impuestas a ANSES.
Fundamentos:
La sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala II se fundamenta en la interpretacion de diversas leyes y precedentes jurisprudenciales. Respecto al reajuste por movilidad, la Camara revoca el diferimiento y declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, basandose en el precedente 'Palavecino', que ya habia acreditado el daño causado por dicha formula en el haber de los jubilados, considerando que la situacion de atraso se replicaria en casos analogos y que la ley no resguardo la garantia del art. 14 bis de la Constitucion Nacional.
En cuanto a la actualizacion de remuneraciones para el recalculo del haber de origen, la Camara confirma lo resuelto en primera instancia, al considerar que la ley 27.426 establece el indice combinado previsto en su art. 3°, que sustituye el art. 2° de la ley 26.417, lo cual coincide con lo solicitado por ANSES, por lo que no existe agravio.
Sobre el reajuste de la PBU, la Sala sigue el criterio de la CSJN en la causa 'Quiroga' y sus propios precedentes ('Aguado', 'Fernandez', 'Jaureguina', 'Soule'), definiendo que el indice aplicable debe ser el mismo que para la PC y PAP para evitar distorsiones. Ademas, sostiene que la falta de actualizacion de la PBU debe examinarse en cuanto a su confiscatoriedad con respecto al haber integral, y que su reajuste debe seguir los mismos criterios que para la PC y PAP, utilizando el ISBIC hasta febrero de 2009 y luego el indice de movilidad legal hasta la fecha de adquisicion del derecho.
En relacion a la tasa de sustitucion, se remite al precedente 'Gomez Augier' y otros, donde se establecio que, si bien no corresponde fijar una tasa de sustitucion, si el haber de pasividad no guarda proporcion con el haber de actividad, corresponde establecer un suplemento para resguardar los principios de 'sustitutividad' y 'proporcionalidad', convalidando el diferimiento de su valoracion para la etapa de liquidacion.
Finalmente, respecto a la inconstitucionalidad de topes, la Camara reitera el precedente 'Marquez' para convalidar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del art. 14 de la Res. SSS 6/2009. Sin embargo, confirma el diferimiento del analisis de la constitucionalidad del tope del haber maximo (art. 26 ley 24.241) y del tope extrinseco (art. 9 ley 24.463) para la etapa de liquidacion, conforme la jurisprudencia de la CSJN ('Panizza', 'Yebra'), ya que es en dicha instancia donde se puede determinar con precision la cuantia del haber y si existe un perjuicio concreto y no en abstracto. Las costas se imponen a ANSES por resultar sustancialmente vencida.