Carátula:
SARAPURA, OSCAR RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II se pronuncia sobre los recursos de apelacion presentados por ANSES y por el actor, Oscar Rafael Sarapura, contra una sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una demanda por reajustes de movilidad jubilatoria. La sentencia inicial difirio el analisis de constitucionalidad de la ley 27.609 (que luego fue derogada y reemplazada por el decreto 274/24), postergo la valoracion del recalculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y de la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion, y rechazo la inclusion de anos excedentes para el calculo de la PBU, la modificacion de la fecha de adquisicion del derecho (FAD) y la liquidacion de diferencias adeudadas desde un ano antes de solicitado el turno. Ademas, excluyo el impuesto a las ganancias y fijo costas.
ANSES apelo alegando imposibilidad de cumplimiento del recalculo de la PBU, que la tasa de sustitucion excede la competencia judicial y que el diferimiento del analisis de la ley 27.609 era improcedente. Tambien cuestiono la inconstitucionalidad de los topes de las leyes 24.241 y 20.628 y la imposicion de costas. Por su parte, el actor se agravio por la no retroactividad de las diferencias adeudadas, la no modificacion de la FAD (argumentando que la ley no exige cese de actividad), y la insuficiencia de la ley 27.609 para mantener el poder adquisitivo. Tambien planteo la inconstitucionalidad del DNU 274/24 y del art. 4 de la ley 26.417 en relacion con la PBU.
El Tribunal rechazo el recurso de ANSES y, consecuentemente, confirmo los puntos apelados por el organismo. Hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenando ajustar por movilidad el beneficio conforme precedentes de la Sala. Tambien modifico la FAD al 04/09/2017 y la fecha inicial de pago al 06/10/2021. Las costas de alzada fueron impuestas a ANSES. Se rechazo el cuestionamiento a la constitucionalidad del DNU 274/24 por prematuro, reservando el derecho del actor a plantearlo en etapa de ejecucion. La sala mantuvo la inconstitucionalidad de ciertos topes de la ley 24.241 y de la Resolucion SSS 6/2009.
Fundamentos:
La Sala II de la Camara Federal de Salta rechazo el recurso de apelacion de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de agravio por la demandada. Con respecto al recurso del actor, la Sala hizo lugar parcialmente, modificando la fecha de adquisicion del derecho (FAD) y la fecha inicial de pago, y declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609.
En cuanto a la FAD y la fecha inicial de pago, se senalo que el Sr. Sarapura cumplio los requisitos de edad y servicios el 04/09/2017, aunque solicito el beneficio el 06/10/2022. Citando el art. 82 de la ley 18.037 y jurisprudencia de la CSJN como 'Ruidiaz, Jose Luis c/ANSES', la Sala sostuvo que la demora en solicitar la prestacion solo genera la perdida de haberes prescriptos, no del derecho. Por ello, se retrotrajo la fecha inicial de pago al 06/10/2021 y la FAD al 04/09/2017. Tambien se ordeno recalcular el haber de inicio considerando las 120 remuneraciones percibidas. Las diferencias retroactivas se abonaran desde el 06/10/2021.
En lo referente a la Prestacion Basica Universal (PBU), la Sala reitero el criterio de la CSJN en la causa 'Quiroga', indicando que el indice de recalculo debe ser el mismo que para la PC y PAP. Se rechazo el planteo del actor de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417 y la aplicacion del art. 20 original de la ley 24.241, argumentando que la PBU es de caracter universal y redistributivo, y que el esfuerzo contributivo se considera en la determinacion de la PC y PAP. Se cito 'Chiliguay, Luis Silverio c/ Anses' y 'Benoist'.
Respecto a la tasa de sustitucion, se convalido su diferimiento para la etapa de liquidacion, siguiendo 'Gomez Augier, Gustavo Federico c/ANSES', para determinar si el haber reajustado guarda una proporcion razonable con el haber de actividad.
En relacion al impuesto a las ganancias, se rechazo el agravio de ANSES, confirmando que los retroactivos adeudados por reajustes judiciales no son ganancias gravadas, conforme 'Percivaldi, Roberto c/ANSeS' y precedentes de la CSJN.
Sobre la movilidad de la ley 27.609, la Sala declaro su inconstitucionalidad del art. 1°. Se cito 'Marquez' y, fundamentalmente, 'Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS', donde se comprobo el perjuicio que la formula causo a los jubilados, inferiendo que esta situacion se replica en casos analogos. Por el contrario, el planteo de inconstitucionalidad del DNU 274/24 fue rechazado por conjetural y prematuro, reservando el derecho del actor a plantearlo en la etapa de ejecucion.
Finalmente, la Sala confirmo la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de remuneracion actualizada del art. 14, ap. 2 segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, difiriendo el tratamiento del tope del haber maximo de la prestacion compensatoria (art. 26 de la ley 24.241), basandose en 'Marquez, Raimundo c/ ANSeS' y otros precedentes. La imposicion de costas a ANSES en la alzada se confirmo de acuerdo con 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'.
Normativa Aplicada:
Ley 27.609 (Art. 1°), Decreto 274/24, Ley 24.241 (Art. 19, Art. 20, Art. 24, Art. 26, Art. 34, Art. 168), Resolucion SSS 6/2009 (Art. 14, ap. 2 segundo parrafo), Ley 18.037 (Art. 82), Decreto 679/95 (Art. 3), Decreto 525/95, Ley 26.417 (Art. 4), Ley 20.628, Ley 27.423 (Art. 36), Constitucion Nacional (Art. 14 bis), Acordadas CSJN 24 del 2013 y 10 del 2025, RJN (Art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion