Torres Noemi Evangelina C/ Anses Y Otro S/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Torres Noemi Evangelina C/ Anses Y Otro S/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
15101/2025
Fecha Sentencia:
19/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
tope PBU costas honorarios jubilacion ley 24.463 ley 24.016 impuesto a las ganancias amparo medida cautelar innovativa derechos personalisimos caracter alimentario astreintes verosimilitud peligro en la demora descuento regimen especial docente
Carátula:
Torres Noemi Evangelina c/ ANSeS y OTRO s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
La Sra. Torres Noemi Evangelina, de 68 anos y beneficiaria de una jubilacion docente (N° 14029364070) desde el 01/09/2025, interpuso una accion de amparo contra ANSeS y ARCA (ex AFIP). El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad y/o se realice el control de convencionalidad de la aplicacion del art. 9 de la Ley 24.463 y de las normas internas de ANSeS que imponen un tope maximo al haber jubilatorio docente bajo el codigo 204-000. Ademas, solicito que se ordene a ANSeS y ARCA que se abstengan de retener sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio (codigo 309-000) y que devuelvan lo indebidamente retenido con su actualizacion e intereses. La actora tambien requirio una medida cautelar innovativa para suspender de inmediato estos descuentos hasta la sentencia definitiva. El juzgado analizo la procedencia de la medida cautelar innovativa, que se considera excepcional por alterar una situacion de hecho existente. El tribunal tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho de la actora, al considerar que, en principio, cumple con los requisitos para acceder al Regimen Especial Docente (Ley 24.016), lo que conllevaba la exencion de la aplicacion del art. 9 de la Ley 24.463. Asimismo, confirmo el peligro en la demora debido al caracter alimentario de las prestaciones previsionales y los importantes descuentos ya efectuados (especificamente $445.846,09 por el tope del art. 9 de la Ley 24.463 en el mensual 12/2025). No se encontro afectado el interes publico ni efectos irreversibles. Por lo tanto, el Juzgado resolvio hacer lugar parcialmente a la medida cautelar, ordenando a ANSeS abstenerse de aplicar el descuento bajo el codigo 204-000 (Art. 9 Ley 24.463) sobre el haber jubilatorio de la actora, hasta el dictado de la sentencia de fondo, en un plazo de 10 dias bajo apercibimiento de astreintes. La decision no se extendio al Impuesto a las Ganancias en esta instancia cautelar.
Fundamentos:
El juzgado fundamento su decision en la acreditacion de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar innovativa, los cuales, aunque excepcionales, deben ser analizados con prudencia en conflictos que involucran el derecho de defensa y la necesidad del actor. Se constato la verosimilitud del derecho, dado que la actora percibe el Suplemento 'Regimen Especial para Docentes' (Decreto 137/05) y, en principio, cumple con los requisitos para la exencion del Art. 9 de la Ley 24.463. El peligro en la demora se evidencio por el caracter alimentario de las prestaciones previsionales y los descuentos significativos ya aplicados. Ademas, se determino que la medida no afecta el interes publico ni tiene efectos irreversibles. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha senalado que en la seguridad social se debe proceder con extrema cautela y que no se puede descartar el acogimiento de medidas cautelares cuando existen fundamentos provisionales que las justifican.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986 (Art. 2 inc. e, Art. 14), Ley 24.463 (Art. 9), Ley 20.628 (Arts. 1, 2 y 79), Ley 27.346, Ley 27.430, Ley 24.016 (Art. 4, Art. 8), Decreto 137/05 (Art. 9), Dec. N° 538/75, Ley 23.928 (Art. 7), Resolucion de la Secretaria de la Seguridad Social N° 14/09, Ley 26.854 (Art. 4 inc. 3°, Art. 10 inc. 2°, Art. 15 inc. a, b, d, e, Art. 5), Constitucion Nacional (Art. 43, Art. 99 inc. 2), Convencion Americana de Derechos Humanos.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion