Castellanos Caceres, Mario Edgar C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Castellanos Caceres, Mario Edgar C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 10731/2014
Fecha Sentencia:
19/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Santiago Francisco Kaufmann
Palabras Clave:
reajustes movilidad honorarios inconstitucionalidad tope PBU cosa juzgada costas jubilacion Ley 27.609 Ley 26.417 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.551 DNU 274/2024 interes ejecucion de sentencia
Carátula:
Castellanos Caceres, Mario Edgar C/ Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 2 aborda un expediente de reajustes varios en el que el actor, Castellanos Caceres, Mario Edgar, presento cuatro opciones de liquidacion retroactiva con diferentes criterios de movilidad. Estas opciones variaban entre $15.056.339,22 y $22.226.633,15, incluyendo capital e intereses. La parte actora tambien solicito intereses sancionatorios, astreintes, indemnizacion por daños, la regulacion de honorarios profesionales y planteo la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La ANSeS, por su parte, impugno estas liquidaciones, argumentando la aplicacion de una movilidad distinta a la de la Ley General sin una declaracion de inconstitucionalidad previa. El tribunal tuvo que resolver sobre la movilidad aplicable, revisando un amplio marco normativo que incluyo las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.551, 27.609 y el DNU 274/2024, asi como diversos decretos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de la Seguridad Social y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Se determino que los jueces tienen la facultad de establecer criterios de movilidad en la etapa de ejecucion, incluso sobrevinientes, respetando la cosa juzgada y la naturaleza alimentaria de las prestaciones. En consecuencia, se resolvio que el actor debe readecuar su liquidacion conforme a los lineamientos de movilidad establecidos por el juzgado, dejando sin efecto el llamado a autos hasta que se cumpla con lo solicitado, e imponiendo las costas por el orden causado.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la necesidad de determinar la movilidad aplicable a los haberes jubilatorios en la etapa de ejecucion, considerando las circunstancias actuales y sobrevinientes, y la naturaleza alimentaria de las prestaciones. Se analizan diversas leyes de movilidad (26.417, 27.426, 27.541, 27.609, DNU 274/2024) y su constitucionalidad, haciendo referencia a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (como "Fernandez Pastor", "Caliva", "Marquez Reimundo", "Palavecino", "Campos Toranzos", "Flores" y "Cingolani"). Se subraya la facultad de los jueces para establecer criterios de movilidad no contemplados inicialmente en la sentencia definitiva y se reitera el principio de cosa juzgada, que no permite limitar temporalmente la ejecucion de beneficios de cumplimiento sucesivo. Se concluye que el piso minimo de movilidad debe asegurar el mantenimiento del nivel de vida del jubilado y se indica la aplicacion de indices combinados (RIPTE e IPC) como pauta de ajuste.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.609, Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 24.241, Ley 27.551, DNU 274/2024, Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Art. 36 CPCCN, Art. 68 CPCCN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion