Carátula:
Altamirano, Nestor Ricardo c/ Anses y/o PEN s/Reajustes Varios
Resumen:
La sentencia del Juzgado Federal de Salta 2 aborda un litigio por reajustes previsionales iniciado por Nestor Ricardo Altamirano contra ANSeS. La demanda original fue parcialmente concedida en 2012, ordenando recalcular el haber inicial y la PBU, aunque esta ultima decision fue parcialmente revocada en segunda instancia. Tras la liquidacion administrativa de ANSeS, que ascendio a $233,983.37, el actor la impugno presentando cuatro liquidaciones alternativas, que oscilaban entre $8.2 y $9.7 millones, argumentando omision en el reajuste de la PBU y errores en la movilidad y calculo de intereses. Asimismo, solicito intereses sancionatorios, indemnizacion por danos y la declaracion de inconstitucionalidad de los regimenes de movilidad de las leyes 27.609 y 27.541. ANSeS, por su parte, rechazo las liquidaciones del actor alegando la eliminacion de topes remuneratorios y la vulneracion de la cosa juzgada al introducir planteos propios de una demanda inicial. El Juzgado Federal de Salta 2 rechazo la liquidacion de ANSeS, confirmando la omision en el reajuste de la PBU. La sentencia establecio una metodologia para determinar la confiscatoriedad por falta de actualizacion de la PBU, adoptando el criterio de una quita maxima tolerable del 15% para todos los beneficiarios. Ademas, sostuvo que ANSeS excedio sus facultades reglamentarias al fijar topes de remuneraciones no previstos en la ley. En cuanto a la movilidad, el tribunal realizo un analisis exhaustivo de la normativa aplicable a lo largo del tiempo (Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.551, 27.609 y DNU 274/2024), aplicando diversos precedentes de la Corte Suprema y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta. Finalmente, el Juzgado reafirmo la facultad judicial de establecer criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia para asegurar un reajuste integral y evitar la desnaturalizacion de los derechos previsionales, ordenando al actor readecuar su liquidacion conforme a los criterios establecidos y fijando las costas por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en varios puntos clave. Primeramente, se rechaza la liquidacion practicada por ANSeS debido a la omision de reajustar la Prestacion Basica Universal (PBU), conforme lo establecido en el precedente “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. El tribunal procede a establecer una metodologia para evaluar la eventual confiscatoriedad de la merma producida por la falta de actualizacion del AMPO/MOPRE originario sobre la PBU, aplicando los criterios de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en las causas “Soule, Humberto Neri c/ANSeS” y “Blanco Juan Manuel c/ ANSeS”, que fijan una quita maxima tolerable del 15% para todos los beneficiarios. Respecto al tope de las remuneraciones actualizadas (art. 14, ap. 2, Res. SSS 6/2009), se invoca el precedente “Elliff” de la CSJN y “Costa Rios, Diana Iris c/ANSeS” de la Camara Federal de Salta, para sostener que ANSeS excedio su facultad de reglamentar al establecer limites no previstos en la ley 24.241. En cuanto a la movilidad aplicable, el juzgado, ejerciendo el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio, analiza la evolucion normativa desde la ley 26.417, su modificacion por la ley 27.426 (validada por “Fernandez Pastor” de la CSJN), la suspension de la movilidad por la ley 27.541 (cuyos decretos consecuentes fueron considerados de escasa magnitud en “Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeS” por la Camara Federal de Salta, lo que requirio la aplicacion supletoria de la ley 27.551 o de un piso minimo de movilidad), hasta la ley 27.609 (cuya inconstitucionalidad en pautas de movilidad fue declarada en “Palavecino, Jose Ruben c/ ANSeS” por la Camara Federal de Salta), y finalmente el DNU 274/2024, que dispone la actualizacion mensual por IPC. Se ratifica la facultad de los jueces para determinar criterios de movilidad en la etapa de ejecucion de sentencia, aun sobre periodos no contemplados inicialmente, basandose en la obligacion de resolver conforme a las circunstancias actuales, la naturaleza alimentaria de la prestacion, la avanzada edad del actor, la economia procesal y la necesidad de evitar la vulneracion de la cosa juzgada, citando precedentes de la CSJN (“Cingolani, Francisco Florencio c/ ANSeS”) y de la Camara Federal de Apelaciones de Salta (“Campos Toranzos, Marcos Aurelio c/ ANSeS” y “Flores, Humberto c/ ANSeS”).
Normativa Aplicada:
Ley 27.423 (art. 52), Ley 24.241 (art. 25, art. 32, arts. 24, 25 y 9), Resolucion SSS 6/2009 (art. 14), Ley 27.541, Ley 26.417 (art. 4, art. 20), Decreto 833/97 (art. 1), Resolucion SSS 14/2009, Ley 27.426 (art. 1, art. 2), DNU 542/2020, Decretos Nº 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.551, Ley 27.609 (art. 1, art. 32), DNU 274/2024 (art. 1, art. 2, art. 3), CPCCN (art. 36, art. 68), CN (art. 14 bis).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion