Hoyos, Beatriz Lilian c/ Anses s/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Hoyos, Beatriz Lilian c/ Anses s/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 15271/2019
Fecha Sentencia:
19/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion incapacidad ganancias recurso de apelacion inconstitucionalidad sentencia actuacion administrativa
Carátula:
HOYOS, BEATRIZ LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El presente caso aborda los recursos de apelacion interpuestos por la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y por la parte actora, Beatriz Lilian Hoyos (continuada por sus herederas), contra la sentencia de primera instancia. La sentencia inicial hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recalculo de prestaciones y su movilidad, incluyendo anos excedentes para la PBU y difiriendo a la etapa de liquidacion aspectos del recalculo de la PBU y la tasa de sustitucion, ademas de clarificar criterios sobre topes y excluir la retencion de impuesto a las ganancias. ANSeS apelo, objetando el indice de redeterminacion del haber inicial ('Elliff' sin limitacion de la Resolucion 140/95), el ajuste de la PBU, la movilidad hasta marzo de 2018 sin declaracion de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, y el fallo extra petita por aplicar la ley de alquileres -27.551-. Tambien controvirtio la inconstitucionalidad de los articulos 24 y 26 de la Ley 24.241 y el articulo 14 de la Resolucion SSS6/09. La parte actora, por su parte, se agravo por la falta de expedicion sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del DNU 274/24, argumentando insuficiencia en la movilidad. La Camara Federal de Salta, Sala II, confirmo en gran parte el criterio de primera instancia sobre el indice ISBIC, el diferimiento del recalculo de la PBU y la improcedencia del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Sin embargo, revoco la aplicacion de la Ley 26.417 para la movilidad del mensual de marzo de 2018, ordenando aplicar la Ley 27.426 conforme a un reciente precedente de la Corte Suprema ('Fernandez Pastor'). Declaro improcedente el reajuste por movilidad posterior al fallecimiento de la Sra. Hoyos (15 de octubre de 2020), asi como los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el DNU 274/24 por ser posteriores a su deceso. Convalido la inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada del art. 14 de la Res. SSS 6/2009. Las costas de alzada se impusieron por el orden causado.
Fundamentos:
La Camara confirmo la aplicacion del indice ISBIC para la actualizacion de las remuneraciones en el recalculo del haber de origen, siguiendo el precedente 'Elliff' y la doctrina de la Corte Suprema en 'Blanco, Lucio Orlando'. Se confirmo el diferimiento del analisis del recalculo de la PBU para la etapa de liquidacion, en concordancia con el criterio de la CSJN en la causa 'Quiroga'. Se rechazo el agravio sobre la improcedencia de retencion en concepto de impuesto a las ganancias, adhiriendo a la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en 'Percivaldi, Roberto' y a precedentes de la Corte Suprema sobre el asunto. Se hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, revocando la aplicacion de la Ley 26.417 y ordenando la aplicacion de la Ley 27.426 para la movilidad del mensual de marzo de 2018, conforme a la reciente solucion adoptada por la Corte Suprema en 'Fernandez Pastor, Miguen Angel'. Se revoco la sentencia de primera instancia en cuanto ordeno pautas de reajuste por movilidad del haber con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Hoyos (15/10/2020), y se rechazo el recurso de la parte actora en relacion con la Ley 27.609 y el DNU 274/24 por ser normativas posteriores a su deceso. Se convalidaron las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 24 de la Ley 24.241 y del tope de la remuneracion actualizada prevista en el art. 14, ap. 2, segundo parrafo de la Res. SSS 6/2009, difiriendo el tratamiento del tope del haber maximo de la prestacion compensatoria (art. 26 de la Ley 24.241). Las objeciones sobre la imposicion de costas se rechazaron, confirmando lo decidido por el juez de grado en consonancia con el precedente de la Corte Suprema 'Morales, Blanca Azucena'.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.541, Ley de Alquileres 27.551, Ley 27.609, DNU 274/24, Ley 24.241 (Art. 24, Art. 26), Resolucion 140/95 (ANSeS), Resolucion SSS6/09 (Art. 14), Ley 20.628, Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas de la CSJN 24/2013, Acordadas de la CSJN 10/2025.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion