Hidalgo, Monica Eloisa c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Hidalgo, Monica Eloisa c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
4483/2023
Fecha Sentencia:
10/09/2024
Honorarios:
$570160.0
Datos Judiciales
Instancia:
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
Julio Leonardo Bavio
Palabras Clave:
amparo ANSES jubilacion pension tope de acumulacion de beneficios inconstitucionalidad ley 24.463 ley 18.037 PREV-05-08 Circular 68/18 haber maximo movilidad jubilatoria seguridad social
Carátula:
HIDALGO, MONICA ELOISA c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
Monica Eloisa Hidalgo presenta una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la inconstitucionalidad del tope de acumulacion de beneficios aplicado a sus haberes de jubilacion y pension. La actora argumenta que la ANSeS esta realizando una interpretacion erronea de la normativa vigente, afectando sus derechos constitucionales y su caracter alimentario. Solicita que se ordene a la ANSeS pagar los beneficios sin aplicar el tope y devolver las sumas descontadas indebidamente. Subsidiariamente, pide que se movilice el haber maximo jubilatorio conforme a precedentes judiciales. ANSeS se opone, argumentando que la accion de amparo es improcedente y que su actuar se ajusta a la ley. El Juzgado Federal de Salta 1 falla a favor de la actora, considerando que la ley 24.241 no establece expresamente limites de acumulacion de prestaciones y que la jurisprudencia respalda la inaplicacion del tope. Ordena a la ANSeS abstenerse de aplicar el descuento por acumulacion de beneficios y devolver las sumas descontadas indebidamente con intereses. El juez rechaza los planteos de inconstitucionalidad pero falla a favor del amparo. Ademas se establecen los honorarios del abogado de la parte actora en 10 UMA (Unidad de Medida Arancelaria).
Fundamentos:
El juzgado se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de la Seguridad Social, que han declarado la inconstitucionalidad del tope al haber previsional en casos de acumulacion de prestaciones. Considera que la ley 24.241 no establece expresamente limites de acumulacion y que las normas internas de la ANSeS (Circular 68/18 y PREV-05-08) constituyen un exceso reglamentario que contraria la ley. Aplica el principio pro homine y el caracter alimentario de los derechos previsionales para proteger a la actora.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463, Ley 18.037, Ley 24.241
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion