Carátula:
CASTILLO, DELFÍN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II desestimo in limine los recursos extraordinarios interpuestos tanto por el actor, Delfin Castillo, como por la ANSES, en la causa sobre reajustes varios. La decision de la Camara, que previamente habia hecho lugar parcialmente al recurso del actor difiriendo el analisis del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidacion, fue recurrida por ambas partes ante la via extraordinaria. El actor alego arbitrariedad por confirmacion parcial de cosa juzgada, omision sobre nulidad de acuerdo transaccional y exclusion de rubros esenciales como la actualizacion de la PBU y la impugnacion de topes. Por su parte, la ANSES invoco la existencia de cuestion federal suficiente y arbitrariedad por falta de fundamentacion y una interpretacion elusiva de las leyes 27.426, 27.541, 27.609. La Camara fundamento su rechazo en la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, senalando que las cuestiones de hecho, prueba y derecho comun son ajenas a la via extraordinaria. Ademas, considero que las cuestiones federales planteadas por la demandada son insustanciales debido a la existencia de clara jurisprudencia, como los precedentes “Actis Caporale” y “Tudor Enrique”, que ya resolvieron temas como el tope en casos de confiscatoriedad. Finalmente, descarto la aplicacion de la doctrina de la arbitrariedad y la existencia de gravedad institucional, asi como de cuestion federal simple, al entender que las partes solo discrepan con los fundamentos sin acreditar las causales excepcionales para la apertura de la instancia extraordinaria. Por tanto, se desestiman los recursos sin costas.
Fundamentos:
La Camara desestima los recursos extraordinarios basandose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se senala que las cuestiones de hecho, prueba y derecho comun son ajenas a la via extraordinaria (art. 14 de la ley 48). Las cuestiones federales planteadas son consideradas insustanciales cuando existe jurisprudencia clara que impide controversias serias sobre su solucion, como los precedentes "Actis Caporale" y "Tudor Enrique" para el tema de los topes confiscatorios. Se aclara que la doctrina de la arbitrariedad se aplica solo a supuestos excepcionales de deficiencias logicas o falta de fundamentacion normativa, no para corregir fallos equivocados. Finalmente, se descarta la existencia de gravedad institucional o cuestion federal simple, ya que los agravios no demuestran un dano real ni justifican un nuevo examen de temas ya resueltos por la Corte Suprema.
Normativa Aplicada:
ley 24.463, ley 48, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Acordadas de la CSJN 24 del 2013, Acordadas de la CSJN 10 del 2025, arts. 17 y 18 de la Ley Suprema, art. 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion