Cecconi, Diomar Elisa C/ Anses S/Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Cecconi, Diomar Elisa C/ Anses S/Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 18353/2017
Fecha Sentencia:
19/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
movilidad tope PBU costas honorarios jubilacion pension obra social reajustes retroactivos intereses Elliff ISBIC Ley 26.417 Ley 27.260 Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 24.463 Alaniz Quiroga Soule Blanco Barrios Idilio Argento Fernandez Pastor Benoist Paez
Carátula:
CECCONI, DIOMAR ELISA c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Salta 1 aprueba la liquidacion readecuada presentada por la actora en el marco de un caso de reajustes varios contra ANSeS. Inicialmente, una sentencia de primera instancia condeno a ANSeS a recalcular el haber jubilatorio de la actora, aplicando precedentes como "Elliff" e ISBIC para la actualizacion de remuneraciones, y estableciendo pautas de movilidad posterior. Se difirio la valoracion de la PBU y la tasa de sustitucion, y se declaro la inconstitucionalidad de ciertos articulos de la ley 24.241 (art. 24 inc. a) y art. 26) conforme a precedentes como "Barrios Idilio" y "Argento". Se reservo el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para la etapa de liquidacion, y se ordeno la procedencia de retroactivos desde el 06/12/2014. Posteriormente, la Camara Federal de Apelaciones de Salta confirmo los aspectos principales de la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de ANSeS, aunque hizo lugar a un agravio de la demandada sobre la tasa de sustitucion. Un recurso extraordinario fue desestimado. La actora presento una planilla de liquidacion por $3.561.705,35, solicitando intereses sancionatorios e indemnizacion por danos, pero ANSeS la impugno por errores en la aplicacion de la movilidad. La actora se allano a las observaciones y presento una nueva planilla por $4.155.101,58, que el organismo no impugno. El Juzgado aprueba esta ultima liquidacion, difiere la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses, y rechaza el pedido de danos y perjuicios, senalando que esta ultima cuestion excede el objeto del proceso previsional. Se imponen las costas en un 80% a ANSeS y se dictan disposiciones sobre la transferencia de fondos a la obra social y descuentos administrativos.
Fundamentos:
El juzgado aprueba la liquidacion readecuada presentada por la accionante con fecha 17 de octubre de 2023, la cual se conformo con las observaciones del organismo previsional, por considerarla correcta. Esta liquidacion asciende a $4.155.101,58 en concepto de retroactivos, correspondientes al periodo 06/12/2014 al 30/09/2023. La resolucion difiere la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses, y rechaza el pedido de danos y perjuicios al entender que es una cuestion de naturaleza civil que requiere un proceso autonomo y excede el objeto del proceso previsional en etapa de ejecucion. Ademas, establece que la demandada debe transferir a la obra social correspondiente la suma descontada por tal concepto y que se descontara cualquier suma percibida por la accionante en sede administrativa. Finalmente, impone las costas en un 80% a ANSeS, de acuerdo al art. 68 CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Elliff, ISBIC, art. 2 de la ley 26.417, Ley 27.426, Ley 27.609, INDEC, art. 45 de la ley 26.198, decreto 1346/07, decreto 279/08, Ley 27.541, Caliva Roberto Daniel c/ANSeS s/Reajustes Varios, Marquez, Raimundo, Fernandez Pastor, Quiroga, Carlos Alberto, Soule Humberto, Blanco, art. 24 inc. a) de la ley 24.241, Barrios Idilio, art. 26 de la ley 24.241, Argento, art. 14 de la resolucion SSS 6/09, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, Ley 27.260, decreto 807/16, resolucion de la Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, Blanco, Lucio Orlando, Alaniz, Benoist, Paez, Ley 27551, art. 3 de la ley 26.944, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion