Carátula:
SUMBAINE, GENCIANO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso involucra a Genciano Sumbaine contra ANSeS por reajustes jubilatorios. La sentencia de primera instancia del 8 de noviembre de 2019 ordeno a ANSeS recalcular el haber inicial del actor utilizando diversos indices y normativas, ademas de diferir la valoracion del recalculo de la PBU a la etapa de liquidacion y disponer retroactivos con la tasa pasiva del BCRA. La Camara Federal de Apelaciones de Salta, el 26 de agosto de 2021, confirmo en gran parte lo dispuesto en primera instancia sobre la redeterminacion del haber inicial, movilidad y topes. Sin embargo, modifico las pautas de reajuste por movilidad para periodos posteriores, estableciendo la aplicacion de leyes y decretos especificos hasta 2020 con un piso determinado por la Ley 27.551. Tambien revoco lo decidido sobre la tasa de sustitucion. Recursos posteriores de ambas partes fueron desestimados. Con fecha 6 de marzo de 2023, ANSeS presento una planilla de liquidacion, que fue impugnada por el actor el 13 de febrero de 2024 debido a errores en el reajuste de la PBU, calculo de intereses, aplicacion de movilidad y un descuento excesivo por obra social. El actor presento dos opciones de liquidacion alternativas. El Juzgado Federal de Salta 1, en su decision del 19 de diciembre de 2025, declaro en defecto la liquidacion presentada por ANSeS. Aprobo en defecto la primera opcion de liquidacion del actor por un total de $3,485,183.50, y difirio la regulacion de honorarios y las diferencias de intereses. El pedido de danos y perjuicios del actor fue rechazado. Las costas se impusieron a ANSeS. El tribunal fundamento la posibilidad de establecer criterios de movilidad para periodos posteriores a la sentencia en la etapa de liquidacion, basandose en la naturaleza alimentaria de la prestacion y la edad avanzada del actor, citando precedentes de la Camara Federal de Salta.
Fundamentos:
El tribunal considera que la planilla de liquidacion presentada por ANSeS esta en defecto, ya que no cumplio con la sentencia original en cuanto al reajuste de la Prestacion Basica Universal (PBU), la movilidad y el calculo de intereses, ademas de aplicar un descuento excesivo por obra social. Por lo tanto, se aprueba en defecto la primera opcion de liquidacion presentada por el actor. La decision de determinar criterios de movilidad para periodos posteriores a la sentencia se justifica por la naturaleza alimentaria de la prestacion y la avanzada edad del actor, basandose en precedentes de la Camara Federal de Salta como “Campos Toranzos” y “Flores”. El pedido de danos y perjuicios se rechaza por exceder el objeto del proceso previsional, requiriendo un debate en un proceso de conocimiento autonomo. La regulacion de honorarios y las diferencias de intereses se difieren hasta que la resolucion adquiera firmeza.
Normativa Aplicada:
Ley 26.198 (art. 45), Decreto 1346/07, Decreto 279/08, Ley 26.417, Ley 27.260, Decreto 807/16, Resolucion Secretaria de Seguridad Social de la Nacion 6/16, Ley 27.426, Decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20, Ley 27.551, Ley 27.609, Ley 26.944 (art. 3), Decreto 274/24, CPCCN (art. 68)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion