Ruiz Medardo, Cayetano C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Ruiz Medardo, Cayetano C/ Anses S/ Reajustes Por Movilidad
N° Expediente:
FSA 12056/2023
Fecha Sentencia:
19/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
reajustes movilidad tope PBU sumas no remunerativas inconstitucionalidad costas honorarios jubilacion prescripcion impuesto a las ganancias confiscatoriedad tasa de sustitucion intereses Presentismo
Carátula:
RUIZ MEDARDO, CAYETANO c/ ANSeS s/ Reajustes por MOVILIDAD
Resumen:
La sentencia resuelve la demanda de reajustes por movilidad de Cayetano Ruiz Medardo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). La parte actora solicito el recalculo del haber de origen, la incorporacion de sumas no remunerativas (Codigos 297 y 517 'Presentismo' de la Municipalidad de la Ciudad de Salta por el periodo 2012-2022) y el recalculo de la PBU con años excedentes, la movilidad del tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463, y la inconstitucionalidad de varias normas, ademas de la exencion del impuesto a las ganancias. ANSeS opuso prescripcion y falta de legitimacion pasiva, negando los hechos. El Fiscal Federal se pronuncio a favor de la procedencia parcial de la demanda. El Juzgado Federal de Salta 1 hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad conforme a las pautas establecidas, incluyendo los conceptos no remunerativos del Cod. 517 para 2020-2022. Se rechaza la inclusion de años excedentes para el calculo de la PBU y se difiere la valoracion de la procedencia del recalculo de la PBU y la tasa de sustitucion para la etapa de liquidacion. Se hace lugar al planteo de movilidad del tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463, difiriendo su aplicabilidad. Las costas se imponen en un 90% a ANSeS. Se aclaran los criterios sobre diversos topes y la improcedencia de la actualizacion monetaria. Se exime del pago del impuesto a las ganancias sobre la prestacion y retroactivos. Los honorarios se difieren para la etapa de liquidacion del proceso.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en el principio protectorio del derecho laboral y previsional, la integralidad de los beneficios de la seguridad social y el control de constitucionalidad y convencionalidad de oficio. Se considera aplicable el DNU 274/2024 para la movilidad de haberes a partir de julio de 2024 y se declara la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad del art. 1° de la ley 27.609 remitiendose al precedente 'Palavecino, Jose Ruben'. Se admite la inclusion de conceptos no remunerativos ('Presentismo' Cod 517) por los periodos 2020 a 2022, siguiendo la doctrina 'Rainone de Ruffo' de la CSJN. Se establece que el haber inicial se redeterminara conforme el indice combinado del art. 4 de la ley 27.609. Se rechaza la inclusion de años excedentes para el calculo de la PBU por no haber adquirido el derecho bajo el texto originario de la ley 24.241. Se difiere para la etapa de liquidacion la demostracion de confiscatoriedad de la PBU siguiendo la metodologia de 'Soule, Humberto Neri' y 'Blanco Juan Manuel'. Se difiere el analisis de la procedencia de un suplemento de sustitutividad para la etapa de ejecucion, resguardando el caracter integral del haber inicial. Se analiza la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 para el computo de años excedentes en la Prestacion Compensatoria (PC) basandose en 'Barrios, Idilio Anelio'. Se considerara la inconstitucionalidad del tope del art. 26 de la ley 24.241 si la merma de la PC redeterminada resulta confiscatoria segun 'Argento, Federico Ernesto'. Se aplica el criterio de la CSJN en 'Gualtieri' respecto a los topes de aportes y computo de remuneraciones (arts. 9 y 25 de la ley 24.241). Se declara la inaplicabilidad del art. 14 de la Resolucion SSS 6/09 por exceso reglamentario. Se hace lugar al planteo de movilidad del tope del art. 9 inc. 3° de la ley 24.463 conforme el precedente 'Badaro' hasta diciembre de 2006, difiriendo el analisis de su aplicabilidad a la etapa de ejecucion y remitiendose a 'Tudor, Enrique Jose' y 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo' sobre la confiscatoriedad. Se rechaza la actualizacion monetaria (ley 23.928). Las costas se imponen en un 90% a ANSeS por el principio objetivo de la derrota ('Morales, Blanca Azucena'). Se rechazan otros planteos de inconstitucionalidad. La tasa de interes se fija en la tasa pasiva promedio del Banco Central ('Spitale'). Se rechaza la prescripcion de la accion (art. 82 ley 18.037). El plazo de cumplimiento es de 120 dias habiles (art. 22 ley 24.463). Se exime el pago del impuesto a las ganancias sobre la prestacion previsional y retroactivos conforme 'Garcia, Maria Isabel' y el plenario 'Percivaldi, Roberto Rene' de la Camara Federal de Apelaciones de Salta.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241 (arts. 19, 20, 24, 25, 26, 32, 156, 168), Ley 18.037 (arts. 49, 82), Ley 27.609 (arts. 1, 4), Ley 26.417 (arts. 2, 4), DNU 274/2024 (arts. 1, 2, 3), Ley 24.463 (art. 9 inc. 3, art. 22), Ley 23.928 (art. 7), Ley 25.561 (art. 4), Resolucion SSS 6/09 (art. 14), Resolucion ANSeS 34-E/2017 (art. 7), Ley 27.423 (arts. 6 inc. c, 15, 16 inc. a, 19, 21, 22, 24, 52), Ley 21.839 (art. 4), Ley 20.628 (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90), Ley 27.346, Ley 27.430, Constitucion Nacional (art. 14 bis).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion