Carátula:
Juarez Arias, Marta Estela c/ Anses s/Amparo Ley 16.986
Resumen:
La presente sentencia aborda la accion de amparo interpuesta por Marta Estela Juarez Arias contra la ANSeS, en la que se impugnan las deducciones aplicadas a su haber de jubilacion docente universitario bajo el articulo 9 de la Ley 24.463 y las retenciones por impuesto a las ganancias. La demandante solicita la declaracion de inconstitucionalidad de tales descuentos, argumentando que violan la integralidad de su beneficio previsional, amparado por un regimen especial, y resultan confiscatorios. Adicionalmente, pide la devolucion de las sumas retenidas con los respectivos intereses.
La ANSeS se opone a la accion, alegando la inadmisibilidad del amparo por requerir un proceso ordinario mas amplio para el debate y la prueba. Sostiene que no hay confiscatoriedad y que la cuestion del impuesto a las ganancias es tributaria, escapando a la competencia del juzgado federal, ademas de que ANSeS actua solo como agente de retencion. La parte actora refuta estos argumentos, enfatizando la idoneidad del amparo para ilegalidades continuadas y la competencia del juzgado.
El juzgado falla a favor de la demandante. Desestima las objeciones formales de ANSeS, afirmando que el amparo es procedente para agravios continuados y que posee competencia multiple para abordar cuestiones tributarias. Confirma que la ANSeS esta legitimada pasivamente como agente de retencion. En cuanto al fondo, declara que el regimen especial de jubilacion docente universitario exime la aplicacion del articulo 9 de la Ley 24.463 y que las retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios son inconstitucionales, basandose en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Ordena a la ANSeS cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas desde febrero de 2024 para las deducciones de la Ley 24.463 y desde diciembre de 2024 para el impuesto a las ganancias, con intereses calculados a la tasa pasiva promedio del Banco Central, rechazando la actualizacion monetaria. Las costas se imponen a la ANSeS y se regulan honorarios para las abogadas de la parte actora.
Fundamentos:
La sentencia fundamenta su decision en varios pilares juridicos. Respecto a la **admisibilidad del amparo**, el Juzgado rechaza el planteo de la ANSeS, aludiendo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) en casos como "Colalillo" y "Tortaroglu de Neto, Leonor c/ I.O.S.", que priorizan la verdad juridica objetiva sobre formalismos y permiten el amparo para ilegalidades periodicas o continuadas. Destaca la idoneidad del amparo al no haberse reducido las posibilidades de defensa de las partes.
En cuanto a la **competencia y legitimacion pasiva**, el Juzgado reafirma su competencia multiple (penal, tributaria, civil, previsional y electoral) frente a la objecion de la ANSeS sobre el caracter tributario de la cuestion. Asimismo, considera que la ANSeS es parte legitimada pasiva en lo referente al impuesto a las ganancias, en su rol de agente pagador y de retencion, segun el art. 9 de la Res. Gral. 2437/08.
Sobre el **fondo de la cuestion**, el fallo declara la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 a los beneficios jubilatorios obtenidos bajo regimenes especiales, como el docente universitario (Ley 26.508). Se apoya en la jurisprudencia de la CSJN ("Chocobar, Sixto Celestino", "Craviotto") y de la Camara Federal de la Seguridad Social ("Bericua, Jorge c/ Estado Nacional"), que establecen que las modificaciones a los regimenes generales no se trasladan a los regimenes especiales y que los derechos adquiridos (reconocidos en "De Martin, Alfredo c/ Bco. Hipotecario Nacional" y "Guzman, Cristina c/ANSeS") deben ser protegidos.
Respecto al **impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios**, la sentencia sigue la doctrina de la Camara Federal de Apelaciones de Salta ("Percivaldi, Roberto Rene C/ ANSeS") y de la CSJN ("Garcia, Marta Susana c/ ANSeS", "Garcia, Maria Isabel", entre otros), que declararon la inconstitucionalidad de esta retencion, especialmente en casos de vulnerabilidad, y ordenaron el cese de los descuentos hasta que el Congreso legisle al respecto.
La **prescripcion** opuesta por la ANSeS es rechazada al no haber transcurrido el plazo legal desde la primera deduccion. Se ordena aplicar la **tasa pasiva promedio** del Banco Central de la Republica Argentina para los intereses, conforme a "Spitale" y "Cahais", y se niega la **actualizacion monetaria** en virtud del art. 7 de la Ley 23.928. Las **costas** se imponen a la vencida (ANSeS) de acuerdo al art. 14 de la Ley 16.986. Finalmente, la **regulacion de honorarios** se realiza aplicando la Ley 27.423, pero el juez se aparta del minimo legal (20 UMA) para establecerlos en 10 UMA, invocando el principio de razonabilidad y la desproporcion que generaria la aplicacion estricta del arancel en relacion con la labor cumplida, citando a Bidart Campos y jurisprudencia de la SCJ de La Plata ("Hernandez, Alicia Esther y otros c/Municipalidad del Partido de General Pueyrredon").
Normativa Aplicada:
Ley 16.986; Constitucion Nacional (arts. 28, 33, 43, 99 inc. 2°); Ley 24.463 (arts. 9, 15); Ley 20.628 (arts. 1, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90); Ley 27.346; Ley 27.430; Decreto 525/95 (art. 3); Resolucion 06/09; Ley 26.417; Ley 18.037 (arts. 13 parrafo segundo, 82 parrafo 3°); Ley 24.241 (arts. 158 apartado 1, 160, 168); Ley 23.928 (art. 7); Ley 25.561 (art. 4); Resolucion S.S.S. N° 33/2005 (art. 8); Resolucion Gral. 2437/08 (art. 9); Ley 26.508; Ley 23.966; Decreto 2433/93; Decreto 78/94; Ley 24.018; Ley 27.423 (arts. 5, 10, 16 inc. 'a', 16 in fine, 19, 21, 48, 51, 54, 58); Decreto 157/2018; Ley 27.260 (Libro I, Titulo I, art. 1, art. 36); Codigo Civil y Comercial de la Nacion (arts. 2, 1255 parrafo 2°).
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion