Carátula:
A., M. A. C/ Anses y Otro S/Recurso Directo Ley 24.241
Resumen:
El presente caso corresponde al recurso de apelacion interpuesto por la actora M.A.A. en representacion de la Dra. Julia Tamara Toyos, contra el dictamen de la Comision Medica Central (CMC) de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dicho dictamen determino una Incapacidad Laboral (I.L.) del 48.38%, porcentaje que, segun la CMC, no reune las condiciones para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) conforme al art. 48 inc. a) de la ley 24.241.
La actora cuestiono la evaluacion de la CMC por considerarla incompleta y erronea, senalando la omision de valorar adecuadamente patologias como el compromiso neurologico periferico, la osteoporosis severa, la afeccion cardiovascular (HTA) y el impacto psicologico (depresion, ansiedad). Ademas, impugnó la metodologia de calculo Balthazard (Decreto 1290/94) y solicito la declaracion de inconstitucionalidad de la ultima parte del art. 48 de la ley 24.241, que excluye las invalideces sociales o de ganancias. Asimismo, pidio la declaracion de inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4° de la ley 24.241, para que la causa fuera resuelta por la Camara Federal de Apelaciones de Salta y no por la Camara Federal de la Seguridad Social. La actora tambien informo sobre una accion declarativa de certeza e inconstitucionalidad conexa, en tramite ante el Juzgado Federal de Salta N° 2, relacionada con su derecho a acceder al RTI bajo el regimen de magistrados judiciales (Ley 24.018, modificada por la Ley 27.546) y la determinacion de su haber inicial.
La Camara, tras la opinion del fiscal y citando un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, declaro la inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4°, primer parrafo de la ley 24.241 y asumio la competencia. Luego, remitiò las actuaciones al Cuerpo Medico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CMF) para una nueva evaluacion. El CMF valuo la incapacidad laboral de la accionante en un 69.11%, superando el umbral del 66% exigido por la ley. ANSeS, por su parte, ratifico las conclusiones originales de la CMC, argumentando falta de fundamentos medicos para el incremento dictaminado por el CMF, y destaco que las disposiciones sobre aportante regular del Decreto N° 460/1999 no eran aplicables a casos de incapacidad. La actora, en cambio, manifesto conformidad con el dictamen del CMF.
Finalmente, el Tribunal resolvio hacer lugar al recurso de apelacion, revocando el dictamen de la Comision Medica Central y declarando acreditada la incapacidad invalidante con fecha de verificacion desde la solicitud administrativa (22/5/2025). Sin embargo, la Camara decidio no expedirse sobre la condicion de aportante para asegurar el derecho de la judiciable al doble conforme, en vista del expediente declarativo de certeza e inconstitucionalidad pendiente. Las costas fueron impuestas por su orden.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la declaracion de inconstitucionalidad del art. 49, inciso 4°, primer parrafo de la ley 24.241, lo que permite a la Camara Federal de Apelaciones de Salta asumir competencia, citando el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion “Gimenez, Rosa Elizabe c /Comision medica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241”. Se prioriza la apreciacion medica del Cuerpo Medico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CMF), que determino una incapacidad del 69.11%, por considerarla objetiva, tecnicamente fundada e imparcial, anulando el dictamen inicial de la Comision Medica Central (CMC). Se reconoce la incapacidad con jerarquia invalidante desde la fecha de solicitud administrativa del beneficio (22/5/2025). La Camara decide no pronunciarse sobre la condicion de aportante debido a la existencia de un expediente de accion meramente declarativa de certeza e inconstitucionalidad (Expte. n° FSA 5698/2025) pendiente ante el Juzgado Federal de Salta 2, para asegurar el derecho de la judiciable al doble conforme. Las costas se imponen por su orden de conformidad con el art. 68 segundo parrafo del CPCCN.