Carátula:
ONTIVEROS, NIEVES PETRONILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I reviso las apelaciones en el caso 'Ontiveros, Nieves Petronila C/ Anses S/Reajustes Varios'. La sentencia inicial del 12/03/2025 habia rechazado la demanda por daños y perjuicios, difirio la determinacion de diferencias de intereses y aprobo una liquidacion presentada por la actora por un monto de $4.625.784 correspondiente al periodo del 31/07/2015 al 28/02/2023, imponiendo las costas por el orden causado. La actora apelo esta decision, cuestionando la distribucion de costas y la omision en la regulacion de sus honorarios profesionales, alegando desvalorizacion por inflacion y afectacion a la dignidad profesional. Tambien senalo que no se habia dado vista a la Caja de Abogados. Por su parte, la demandada (ANSES) apelo argumentando errores en los montos percibidos consignados en la liquidacion, especificamente en relacion con el 'bono de refuerzo previsional'. La Camara rechazo el recurso de apelacion de ANSES, argumentando que la deuda fue correctamente calculada con aumentos generales y, por lo tanto, no correspondia deducir el bono de refuerzo. Respecto al recurso de la actora, la Camara lo hizo lugar parcialmente, revocando la imposicion de costas por el orden causado y ordenando la remision de los autos al juzgado de origen para la regulacion de honorarios y la vista a la Caja de Abogados. Finalmente, se impuso el 80% de las costas a la demandada en ambas instancias.
Fundamentos:
La Camara rechazo el recurso de apelacion de la demandada (ANSES) porque, aunque la actora percibio el adicional 'cod. 135-368 refuerzo previsional', la deuda se calculo con los aumentos generales, por lo que no correspondia deducir dicho concepto. En este sentido, se cito el precedente de la misma Sala en 'Olmedo, Gladys c/ANSES s/amparo ley 16.986', sent. del 30/9/25. Respecto al recurso de apelacion de la actora, el Tribunal hizo lugar parcialmente. Se reconocio que la sentencia de grado omitio regular los honorarios profesionales de la letrada del accionante, por lo que corresponde remitir los autos al juzgado de origen para tales efectos. Ademas, se recordo la necesidad de correr vista a la Caja de Abogados, citando el precedente 'Cruz, Nieves Alberto' de la misma Sala. En cuanto a las costas, la Camara revoco el punto VI de la sentencia del 12/3/25, que las imponia por su orden. Se argumento que en los procesos de ejecucion de sentencia no se aplica el regimen de excepcion del art. 21 de la ley 24.463, conforme al fallo 'Rueda, Orlinda c/ ANSeS' de la CSJN. En estos procesos, las costas deben imponerse al vencido, ya que el actor debio iniciar la ejecucion para obtener el cumplimiento de una decision pasada en autoridad de cosa juzgada. Sin embargo, en atencion a que se rechazo el pedido de danos y perjuicios efectuado por la actora, se dispuso imponer las costas en un 80% a la demandada en ambas instancias.
Normativa Aplicada:
decreto 15/1975, art. 23 inc. a), b), d), 50, 51, 52, 53 y 55, art. 21 de ley 24.463, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, acordadas CSJN 24/13 y 10/25
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion