Carátula:
HIDALGO, MONICA ELOISA c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
Monica Eloisa Hidalgo presenta una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando que se declare la inconstitucionalidad del actuar de la administracion al dar de baja el beneficio de jubilacion originario y aplicar un tope de acumulacion de prestaciones sobre los haberes de jubilacion y pension. La actora solicita que se ordene a la demandada poner al pago los beneficios sin la aplicacion del tope y la devolucion de las sumas descontadas, declarando la inconstitucionalidad de la Circular 68/18 y la PREV-05-08. Subsidiariamente, pide que se movilice el haber maximo jubilatorio. La ANSeS contesta el informe negando los hechos y argumentando la improcedencia del amparo por requerir mayor amplitud de debate y prueba, defendiendo la aplicacion del tope en base al art. 9 de la ley 24.463. El juez considera procedente la via del amparo y, basandose en jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de limitar el haber previsional al haber maximo en caso de acumulacion de prestaciones, hace lugar a la demanda. Ordena a la ANSeS abstenerse de aplicar el descuento por acumulacion de beneficios y devolver las sumas descontadas, con intereses. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad. Los honorarios de la profesional se regulan en 10 UMA. Se impone las costas a la accionada.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de la Seguridad Social, que declaran la inconstitucionalidad del tope a la acumulacion de beneficios cuando este resulta confiscatorio o priva al beneficiario de derechos adquiridos. Se considera que la ley 24.241 no establece limites expresos a la acumulacion de prestaciones y que la aplicacion supletoria del art. 79 de la ley 18.037 es irrazonable.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463 art. 9, Ley 18.037 art. 79, Ley 24.241 art. 156, Circular 68/18, PREV-05-08, Codigo Civil y Comercial de la Nacion art. 1255
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion