Carátula:
INC. HONORARIOS EN AUTOS: CHACON, ROQUE RAUL c/ ANSES Y/O PEN S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala I intervino en el incidente de honorarios correspondiente al expediente FSA 15000173/2010/1/CA1, caratulado Chacon, Roque Raul C/ Anses Y/O Pen S/ Reajustes Varios. El caso se centra en la apelacion presentada por la Dra. Julia Tamara Toyos respecto a la regulacion de sus honorarios profesionales en la etapa de ejecucion de sentencia. Inicialmente, sus honorarios fueron regulados en $373.189 bajo las pautas de la ley 21.839. Sin embargo, la letrada argumento que sus labores se desarrollaron a partir del 5/2/25, cuando ya se encontraba vigente la ley 27.423 (desde el 22/12/17), por lo que solicito que la regulacion se realizara bajo esta nueva normativa. La Camara dio lugar a la apelacion, aplicando el precedente de la Corte Suprema en “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”, que establece que el derecho a honorarios se constituye en la oportunidad en que se realizan los trabajos. La base de calculo se fijo en $6.834.959, correspondiente al interes economico en juego en la etapa de ejecucion. Aplicando el art. 41 de la ley 27.423, que reduce a la mitad la escala del art. 21 para ejecuciones de sentencia y disminuye un 10% adicional al no haber excepciones, la Camara elevo la regulacion de los honorarios a 7,23 UMA, equivalentes a $614.282, mas el IVA correspondiente. Se destaca que el pago se considera definitivo y cancelatorio si se abona la cantidad de moneda de curso legal equivalente al numero de UMAS segun su valor vigente al momento del abono.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la aplicacion de la ley 27.423 para la regulacion de honorarios, conforme al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ accion declarativa”, que establece que el derecho a honorarios se constituye en la fecha de realizacion de las tareas. Se utilizo como base de calculo el interes economico en juego en la etapa de ejecucion de sentencia, totalizando $6.834.959. Asimismo, se aplico el articulo 41 de la ley 27.423, que dispone reducir la regulacion a la mitad de la escala del articulo 21 para los procedimientos de ejecucion de sentencias, y una disminucion adicional del diez por ciento (10%) al no haber excepciones por parte de la demandada.
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, Ley 21.839, Art. 41 Ley 27.423, Art. 21 Ley 27.423, Art. 51 Ley 27.423, Acordadas CSJN 24/13 y 10/25, Art. 109 del RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion