Carátula:
Incidente Nº 2 - ACTOR: RUIZ, JUAN RUPERTO DEMANDADO: ANSES s/INC HONORARIOS
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 2 resuelve un incidente de honorarios presentado por el actor, Juan Ruperto Ruiz, contra ANSES. La sentencia establece que, a pesar de que los trabajos profesionales se realizaron bajo la vigencia de la nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional Nº 27.423, se debe aplicar la Ley 21.839. Esta decision se fundamenta en la necesidad de mantener una coherencia interna en la regulacion de honorarios con el proceso principal, iniciado en el año 2014, citando como referencia el precedente “Establecimiento Las Marias” y jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II. Se determina que la etapa de ejecucion de sentencia debe ser considerada como una unica etapa a los fines arancelarios. Para el calculo de los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos, se tomo como base la suma de $3.363.580,14. Sobre esta base, se aplico un 20% segun el art. 7° de la Ley 21.839. Ademas, se sumo un incremento del 40% por su actuacion como apoderada del actor, conforme al art. 9 de la misma ley. Luego, el monto resultante fue reducido en un 30% debido a la ausencia de excepciones en la ejecucion, conforme al art. 40, y finalmente dividido por dos segun el criterio jurisprudencial. La sentencia regula los honorarios profesionales en $329.630,85, mas el IVA si corresponde, a ser abonados por ANSES en un plazo de veinte dias.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la aplicacion de la Ley 21.839 sobre la Ley 27.423, argumentando la necesidad de mantener la coherencia interna en la regulacion de honorarios con el proceso principal iniciado en 2014, citando el precedente "Establecimiento Las Marias" (Fallos: 341:1063) y la jurisprudencia de la Camara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II (sentencia del 22.12.2022 en autos “Incidente de honorarios en autos Gil, Julio Jose s/Reajustes Varios” Expte. N° FSA 1104/2014/1). Se establecio que la etapa de ejecucion de sentencia debe considerarse como una unica etapa, segun criterios de la CNCiv., Sala F. Para la determinacion del arancel, se tomo una base economica sobre la cual se aplicaron los porcentajes y reducciones previstos por los articulos 7, 9 y 40 de la Ley 21.839, asi como el criterio jurisprudencial de dividir el monto final por dos. Se considero la tarea desplegada, tiempo insumido, extension de las presentaciones y complejidad de la cuestion debatida.
Normativa Aplicada:
Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional Nº 27.423, Ley 21.839 (arts. 6, 7, 9, 37, 39, 40, 49 y cc.)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion