Budi, Victor Angel C/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Budi, Victor Angel C/ Anses
N° Expediente:
FSA 4341/2024
Fecha Sentencia:
22/12/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Tartagal
Detalles Técnicos
Jueces:
No especificados
Palabras Clave:
costas retiro por invalidez ejecucion de sentencia obra social pension
Carátula:
BUDI, VÍCTOR ÁNGEL c/ ANSES s/EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Resumen:
La presente sentencia del Juzgado Federal de Tartagal resuelve la planilla de liquidacion presentada por la parte actora en el marco de un expediente de ejecucion de sentencia. El caso se inicia con el reconocimiento del derecho del Sr. Victor Angel Budi al beneficio de Retiro por Invalidez por parte de la Excma. Camara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II, con Fecha de Adquisicion del Derecho (FAD) fijada el 11 de agosto de 2022. Posteriormente, la parte actora presento una liquidacion por el periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2022 y el 30 de septiembre de 2025, calculando un monto total de $27.753.178,67, al cual se le resto un pago previo efectuado por la ANSeS de $13.476.486,14, resultando un saldo a pagar de $14.276.692,53. La ANSeS fue notificada de esta liquidacion pero dejo vencer el plazo para contestar, lo que resulto en que la liquidacion del actor quedara firme por falta de controversia oportuna.
Fundamentos:
El juzgado, al analizar la planilla de liquidacion presentada por la parte actora, verifico su consistencia numerica y el uso de los parametros establecidos en la sentencia. Dado que la demandada no ejercio en tiempo y forma su derecho, la liquidacion se tuvo por consentida. En relacion al regimen de imposicion de costas, se impusieron las mismas a la accionada, conforme la doctrina que emana del fallo “Rueda Orlinda c/ ANSeS” (15/4/04) de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se argumento que, tratandose de un proceso de ejecucion de sentencia, no corresponde aplicar el regimen de excepcion previsto en el art. 21 de la ley 24.463, ya que la ejecucion forzada deviene necesaria por la actitud renuente del condenado que se niega a cumplir la manda judicial en tiempo oportuno.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 21 de la ley 24.463, fallo “Rueda Orlinda c/ ANSeS” (15/4/04) de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, art. 68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion