Carátula:
Incidente Nº 2 - ACTOR: YACANTE, GLADYS RAQUEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Resumen:
Este documento, emanado de la Camara Federal de Salta - Sala I, aborda un incidente de apelacion en el caso de Yacante, Gladys Raquel contra ANSeS. La actora apelo una resolucion previa del 30/6/25 que aprobo una planilla de liquidacion por $5.080.572 en concepto de capital e intereses calculados hasta el 30/9/23, pero difirio la regulacion de honorarios y diferencias de intereses. La apelante solicito que se actualizaran los intereses hasta la fecha de aprobacion de la planilla (30/6/25) debido a la inflacion, argumentando que la demora judicial desvalorizaba la deuda y que la actualizacion de oficio constituiria una buena practica judicial. Tambien se agravio por la falta de regulacion de sus honorarios, estimados en $2.617.053, pidiendo a la Camara que indicara al juez de primera instancia la omision para evitar mas dispendio jurisdiccional. En ultima instancia, la Camara rechazo la pretension de la accionante sobre la actualizacion de intereses en este incidente, al considerar que dicha discusion se encontraba en tramite en las actuaciones principales. Asimismo, dispuso que la regulacion de los honorarios de la letrada se efectuara en la primera instancia. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden, y se recordo la aplicacion de la movilidad de la ley 24.016.
Fundamentos:
Los fundamentos de la sentencia se basan en la improcedencia de resolver agravios sobre la actualizacion de intereses en el incidente de apelacion cuando la discusion ya esta en tramite en las actuaciones principales para evitar pronunciamientos contradictorios. En cuanto a los honorarios, se considera que, dado que la planilla esta siendo analizada en primera instancia, es alli donde debe efectuarse la regulacion de honorarios, remitiendo al juez de grado esta competencia. Se menciona el art. 68 CPCCN para la imposicion de costas.
Normativa Aplicada:
Resolucion N° 380 del 27/10/23 del Ministerio de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnologia de la Provincia de Salta y la ANSeS, art. 68 CPCCN, Ley 21.839, art. 47 de la Ley 21.839, Ley 24.016, art. 22 de la Ley 24.463, Acordadas CSJN 15/13 y 10/25.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion