Carátula:
Pfister, Erwin Federico C/Anses S/Reajustes Varios
Resumen:
El caso involucra a Erwin Federico Pfister contra ANSeS por reajustes varios. La Camara Federal de Salta - Sala I revisa una apelacion interpuesta por ANSeS contra una resolucion previa del 27 de octubre de 2025. Esta resolucion anterior habia rechazado la impugnacion de ANSeS y aprobado la primera liquidacion presentada por el actor, por un monto de $10.192.550 en concepto de capital e intereses, correspondientes al periodo del 13 de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2023, imponiendo las costas a la accionada. ANSeS apela argumentando que la aplicacion del precedente “Marquez” viola el principio de cosa juzgada, ya que la cuestion no fue debatida ni resuelta en la sentencia firme y no puede introducirse en la etapa de ejecucion. Ademas, objeta que se hayan dejado sin operatividad decretos PEN (163/20, 495/20 y 542/20) y se ordenara la aplicacion de un mecanismo de movilidad distinto, como la ley de alquileres 27.551. Tambien cuestiona la aplicacion del precedente “Palavecino” que declaro la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad de la ley 27.609. La Camara Federal de Salta - Sala I rechaza la apelacion de ANSeS. Confirma la aplicacion del precedente “Marquez” porque ANSeS no lo objeto en la resolucion original del 27 de octubre de 2022, lo que implica que quedo firme por preclusion. La Camara tambien desestima los agravios de ANSeS sobre la improcedencia de resolver reajustes de movilidad por periodos posteriores en la etapa de ejecucion, citando precedentes de la CSJN (“Cingolani”, “Gorosito”, “Garay, Corina Elena”) que buscan evitar dispendio jurisdiccional y proteger a personas vulnerables. Finalmente, en cuanto a la ley 27.609, se remite al precedente “Colina, Adolfo Humberto” de la misma Sala I, y confirma la decision de primera instancia para no violentar el principio de la reformatio in peius. Las costas de esta instancia se imponen a la perdidosa.
Fundamentos:
La Camara rechaza la apelacion de ANSeS basandose en la preclusion procesal, ya que la demandada no objeta la aplicacion del precedente “Marquez” en la resolucion original de octubre de 2022, lo que convierte la cuestion en firme y consentida. Esto evita afectar la seguridad juridica y los derechos de propiedad y defensa en juicio de la contraria. Tambien se rechazan los agravios sobre la improcedencia de resolver la movilidad del haber del actor por periodos posteriores en la etapa de ejecucion, al considerarlo un exceso ritual y un dispendio jurisdiccional, y citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (“Cingolani”, “Gorosito”, “Garay, Corina Elena”) que priorizan la proteccion de personas ancianas y vulnerables, evitando cargas procesales desproporcionadas. Respecto a la ley 27.609, la Camara remite a su propio precedente “Colina, Adolfo Humberto” y mantiene el criterio de grado para no violentar el principio de la reformatio in peius, que impide que la unica apelante quede en peor situacion que la resultante del pronunciamiento recurrido, salvaguardando asi las garantias constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio. Las costas de esta instancia se imponen a la parte perdidosa conforme al principio objetivo de la derrota.
Normativa Aplicada:
Art. 68 CPCCN, Ley 27.423 (Art. 36), Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25, Art. 109 RJN, PEN Decretos 163/20, PEN Decretos 495/20, PEN Decretos 542/20, Ley 27.551, Art. 1° Ley 27.609, Art. 22 Ley 24.463, Art. 2 Ley 26.417, Fallos: 327:1161, Fallos: 346:634, Fallos: 335:358, Fallos: 345:55, Fallos: 311:2687, Fallos: 312:1985, Fallos: 315:127, Fallos: 318:2047, Fallos: 319:2933, Fallos: 321:3672, Fallos: 322:2835, Fallos: 323:2787, Fallos: 325:3318, Fallos: 326:4237
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion