Jueces:
Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti
Carátula:
Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986
Resumen:
El caso "Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986" involucra una disputa legal sobre la validez de la resolucion 479/14 de la ANSES, junto con circulares y un instructivo relacionados, que establecen un registro de abogados y gestores habilitados para actuar ante la ANSES en representacion de titulares de derechos previsionales. El Colegio de Abogados de Mar del Plata argumenta que estas normas invaden las facultades de la colegiatura local al exigir una inscripcion adicional para los abogados ya matriculados en la provincia. Tanto en primera instancia como en la Camara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, se fallo a favor del Colegio de Abogados, declarando la inconstitucionalidad de varios articulos de la resolucion 479/14. Sin embargo, la ANSES interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. La Procuradora Fiscal opina que el recurso extraordinario es admisible y que la resolucion 479/14 no invade las potestades provinciales en la regulacion de la matricula local, ya que se trata de exigencias adicionales para realizar tramites ante la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la ley 24.241. La Corte Suprema declara procedente el recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, argumentando que las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo. La Corte Suprema revoca la decision anterior y respalda la validez de la normativa de la ANSES.
Fundamentos:
La Corte Suprema basa su decision en que la reglamentacion de la ANSES constituye el ejercicio valido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, merito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administracion del Sistema Unico de la Seguridad Social (art. 36 de la ley 24.241). Ademas, considera que las atribuciones que el precepto otorga a la ANSES -referidas al incumplimiento por parte de los abogados de los deberes establecidos en las normas que regulan su actividad en el ambito de esa administracion- se ajustan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo.