Carátula:
CAPILLA, MARIA ESTHER c/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El presente caso aborda el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de la Camara Federal de Salta - Sala I, que confirmo el reajuste del haber previsional de la Sra. Maria Esther Capilla. La sentencia inicial habia ordenado el reajuste al ochenta y dos por ciento (82%) movil de su remuneracion mensual al momento del cese, conforme a la ley 26.508, declarando inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, y rechazando otros planteos de inconstitucionalidad. Ademas, se habia dispuesto el pago de retroactivos con intereses y las costas a la parte perdidosa. La ANSeS, al interponer el recurso extraordinario, alegaba la existencia de cuestion federal, arbitrariedad, violacion de garantias constitucionales, gravedad institucional y la omision de fundar la decision, asi como la objecion a la imposicion de costas. La Camara Federal desestimo el recurso, argumentando que no se demostro arbitrariedad ni gravedad institucional, que la invocacion de garantias constitucionales fue generica y que las cuestiones de costas son de indole procesal, ajenas al remedio federal. En consecuencia, la Camara ratifico la decision anterior.
Fundamentos:
La sentencia de la Camara Federal desestimo el recurso extraordinario de la ANSeS bajo los siguientes fundamentos:
1. La doctrina de la arbitrariedad no aplica, ya que la decision cuenta con las calidades minimas para constituir una sentencia judicial y no se busca una correccion en tercera instancia de decisiones que, a criterio de los recurrentes, se estimen equivocadas.
2. La invocacion generica de garantias constitucionales sin un desarrollo circunstanciado resulta insuficiente para demostrar una afectacion.
3. No se demostro la concurrencia de circunstancias que justifiquen la aplicacion de la doctrina de la gravedad institucional, ya que la intervencion del Alto Tribunal tendria un alcance limitado a intereses de parte.
4. La revision de la distribucion de las costas del pleito se considera una cuestion de derecho procesal y factica, ajena al remedio federal, segun el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion.
5. Las objeciones de la demandada respecto al reajuste de haberes, ordenado en los terminos de la ley 26.508, se limitan a discrepar con los fundamentos de la sentencia sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaria el recurso.
Normativa Aplicada:
Ley 26.508, Ley 24.463 (Art. 9), Ley 23.928, Ley 24.241, Ley 27.423 (Art. 36), Ley 48 (Art. 14), Acordadas CSJN 24/13, Acordadas CSJN 10/25, RJN (Art. 109)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion